Ayudas en materia de juventud a Entidades sin fines de lucro y Grupos de Corresponsales Juveniles.
Código de ayuda:
S00500/05Norma:
Orden de 21 de diciembre de 2004.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 15/02/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Formación
- Juventud
Localización del organismo gestor
Andalucía
Convoca:
Consejería para la Igualdad y Bienestar Social (Andalucía)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Se determinará en función de las disponibilidades presupuestarias, pudiendo alcanzar el 100% del proyecto cuando éste no sobrepase la cantidad de 3.050 euros y sin que supere el 75% del presupuesto total del proyecto o actividad presentada, cuando ésta sea superior a 3.050 euros, hasta un máximo de 18.300 euros.En ningún caso, las ayudas concedidas para gastos de funcionamiento de la Asociación Juvenil podrán ser de una cuantía superior al 25% del importe total, de conformidad con el presupuesto presentado, hasta un máximo de 6.010 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
a) Las Asociaciones Juveniles o Federaciones constituidas por éstas.b) Las Asociaciones u Organizaciones de ámbito estatal, regional, provincial o local que tengan constituidas Secciones Juveniles.
c) Los Grupos de Corresponsales Juveniles.
d) Cualquier otra entidad que, sin fin de lucro, y debidamente acreditada, presente un proyecto de intervención con jóvenes referido a cualquiera de las áreas que se recogen en el artículo 5.2.a).
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las subvenciones se podrán solicitar para:a) El fomento, promoción y desarrollo de proyectos o actividades dirigidos mayoritariamente a jóvenes entre 14 a 30 años, en relación a las siguientes áreas:
1. Actividades de orientación y/o fomento del empleo juvenil.
2. Actividades de formación, información y/o asesoramiento para jóvenes.
3. Actividades socioculturales y creativas.
4. Actividades de ocio y tiempo libre.
5. Actividades deportivas para todos.
b) Para gastos de funcionamiento, que sólo podrán ser solicitados por Asociaciones Juveniles.
Quedan excluidos de la presente convocatoria:
a) Programas formativos previstos en los Planes de enseñanza vigentes.
b) Las actividades propias de los clubes deportivos y de alta competición.
c) Los programas o actividades a desarrollar por Entidades y Organismos de carácter público.
d) Aquellos programas o actividades expresamente contemplados en otras convocatorias específicas de concesión de ayudas.
Documentos asociados
Boletín:
10/01/2005
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 5
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 5
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento
Boletín:
10/01/2005
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 5
Documento: Anexos Descargar Documento
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 5
Documento: Anexos Descargar Documento