Ayudas en materia de servicios sociales en el sector de Discapacitados.

Código de ayuda:

S28855/04

Norma:

Orden de 21 de diciembre de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/04/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar ayudas y subvenciones en materia de servicios sociales en el sector de discapacitados psíquicos, físicos,
sensoriales y enfermos mentales dirigidas a fomentar las siguientes prestaciones y servicios:
I) Centros.
II) Programas.
III) Prestaciones económicas individualizadas.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Bienestar Social (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

1. Podrán solicitar las ayudas correspondientes a centros y programas los representantes de las entidades sin ánimo de lucro que estén inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de la Conselleria de Bienestar Social, cuya función principal sea la atención a personas con discapacidad.
Las corporaciones locales y las mancomunidades, constituidas conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, podrán solicitar las ayudas correspondientes a centros, y ayudas relativas a programas de enfermos mentales.

2. Las prestaciones económicas individualizadas podrán ser solicitadas por las personas afectadas por alguna discapacidad que dispongan de certificado de reconocimiento de la condición de minusvalía con anterioridad a la publicación de ésta orden, o bien, esté en fase de ser reconocida dicha condición con la documentación completa con anterioridad a dicha fecha, sin que se halle paralizado el expediente por causa imputable al interesado, o por su representante legal.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- Ayudas destinadas a centros:
Los gastos de mantenimiento de centros de servicios sociales especializados dirigidos a personas con discapacidad.

- Ayudas destinadas a programas:
1. Programas de convivencia, destinados a favorecer la integración comunitaria propiciando la relación con otras personas a través de los recursos normalizados.
Se consideran, programas de convivencia, entre otros: clubs de ocio y campamentos de verano.
2. Programas de cooperación social, destinados a potenciar la vida de la comunidad propiciando la participación en tareas comunes y fomentando la iniciativa social.
Se consideran programas de cooperación social, entre otros: los grupos de autoayuda, acogida y vuelta a casa e intervención psicosocial.
3. Programas de intervención para la prevención e inserción social, destinados a favorecer la integración social, apoyando, tanto, a las personas con discapacidad, como, a su entorno familiar.
Se consideran programas de intervención para la prevención e inserción social, entre otros: el respiro familiar, campañas de mentalización y sensibilización, intervención psicoeducativa con familias y apoyo a la prevención de recaídas.

- Prestaciones económicas individualizadas:
1. Ayudas para el desarrollo personal.
a) Ayudas destinadas a la eliminación de barreras arquitectónicas existentes en la vivienda propia o en el edificio de la persona con discapacidad y que obstaculizan su movilidad en la misma. Comprenden aquellas transformaciones o reformas que contribuyan a evitar los obstáculos y a facilitar la movilidad.
b) Ayudas para la adaptación de vehículos a motor. Comprenden aquellas medidas destinadas a facilitar los desplazamientos por medios propios y autónomos.
c) Ayudas técnicas. Comprenden aquellas medidas destinadas a la adaptación funcional del hogar y a la adquisición de los útiles necesarios para el desenvolvimiento en la vida ordinaria y que estén directamente relacionadas con el tipo de discapacidad del solicitante de la ayuda.
2. Ayudas para la atención institucionalizada.
Aquellas medidas de necesaria aplicación cuando se han agotado o resultan insuficientes los recursos de carácter individual o comunitario, para atender las necesidades del individuo que requiere la atención especializada en un centro residencial del sector de discapacitados (físicos, psíquicos, sensoriales o por enfermedad mental).

Documentos asociados

Boletín: 30/12/2004
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 4914
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento