Ayudas en régimen de concurrencia competitiva a las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.

Código de ayuda:

S25355/23

Norma:

Orden de 16 de mayo de 2023. Orden de 3 de agosto de 2023.

Plazo de Solicitud:

Desde el 2 hasta el 10 de noviembre de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas destinadas a la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización (en adelante, PPYC) de las organizaciones de productores pesqueros (en adelante, OPP) y, en su caso, de las asociaciones de organizaciones de productores pesqueros (en adelante, AOP), reconocidas con ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.



Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Estas ayudas se harán efectivas a través de los siguientes créditos presupuestarios
que se especifican a continuación con arreglo a la cuantía máxima total de 700.000,00
euros, con la siguiente distribución presupuestaria:

Entidades privadas: 600.000 (euros) AÑO 2024.

Entidades sin ánimo de lucro: 100.000 (euros) AÑO 2024.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Las entidades que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Los gastos subvencionables y no subvencionables serán los recogidos en el Anexo que acompaña a la presente orden, teniendo en cuenta que solo serán subvencionables aquellos gastos que se incluyan en el PPYC aprobado.

2. Los gastos subvencionables no podrán ser superiores ni a los gastos aprobados para cada medida en el PPYC para el que se solicita la ayuda, ni a los gastos aprobados para cada medida en el informe anual del PPYC correspondiente.

3. Los gastos subvencionables deberán haberse realizado durante el período de ejecución del PPYC aprobado (del 1 de enero a 31 de diciembre), a excepción de los gastos incurridos por la preparación del PPYC y del informe anual, que serán subvencionables con anterioridad o posterioridad, respectivamente, a dicho período de ejecución.

4. Los gastos directamente relacionados con la preparación del PPYC y con la preparación del informe anual serán subvencionables hasta un máximo de 4.000 euros por cada uno de estos conceptos. Además, será subvencionable hasta un máximo de 100 horas de trabajo por parte del personal de la OPP o AOP para la preparación de cada uno de estos documentos, conforme al cálculo del coste unitario por hora establecido
para los gastos subvencionables en los apartados 1.1.1 y 1.1.2 del anexo de la presente
orden para el período de ejecución del PPYC aprobado.

5. Cuando las medidas tengan carácter económico, serán subvencionables en cada medida del PPYC tanto los gastos del titular del proyecto como los gastos de gestión del proyecto si así se ha reflejado en la resolución de aprobación del PPYC.

6. En caso de que se detecten trabajos plagiados o de calidad insuficiente, se considerará dicha medida no elegible, sin perjuicio de la aplicación de la normativa antifraude que corresponda en su caso.

Requisitos:

a) Disponer del reconocimiento como OPP o AOP, concedido por resolución de la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura y estar inscritas en el Registro General de OPP y AOP establecido en el artículo 8 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio.

b) Deberán haber presentado el PPYC para el que se solicita la ayuda y haber obtenido su aprobación, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 14.3 y 14.5 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio.

c) Cumplir con los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 11 del Reglamento (UE) núm. 2021/1139 del Parlamento y del Consejo, de 7 de julio de 2021.

d) Ajustarse a la metodología que señala esta orden para determinar los costes de la operación y las condiciones de pago de la subvención.

e) Cumplimentar y actualizar los indicadores relativos al proyecto, según indique la convocatoria.

f) Asumir las responsabilidades que le correspondan y que figuren en cada convocatoria

Documentos asociados

Boletín: 23/05/2023
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 96
Documento: Bases Reguladoras 2023 Descargar Documento
Boletín: 17/08/2023
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 157
Documento: Convocatoria 2023 (completa) Descargar Documento
Boletín: 17/08/2023
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 157
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento