Ayudas en régimen de concurrencia competitiva a universidades y otros centros académicos para el fomento de la formación y la investigación en el ámbito del análisis económico y presupuestario para la estabilidad y sostenibilidad fiscal.
Código de ayuda:
S09700/23Norma:
Resolución de 15 de febrero de 2023.Plazo de Solicitud:
A determinar en la correspondiente convocatoria.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 1.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
1. El objeto de las ayudas es el fomento de la formación y la investigación en el ámbito del análisis económico-presupuestario dirigido a la estabilidad y sostenibilidad fiscal, así como del conocimiento de la AIReF y de sus actividades entre los estudiantes universitarios postgraduados, según lo establecido por el artículo 38 del Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la AIReF y en el marco de su Plan Estratégico de Subvenciones 2023-2026.2. Las ayudas se destinarán a becas que tendrán una duración de doce meses para cada promoción, se concederán a los participantes en los programas formativos a través de las entidades beneficiarias seleccionadas (Universidades y centros académicos) y con las que la AIReF suscribirá el correspondiente convenio. Las ayudas serán financiadas con cargo a los presupuestos de la AIReF.
3. Las ayudas se articulan a través de dos programas de becas:
Programa de Formación, cuya labor formativa estará relacionada con el trabajo desarrollado por las diferentes Divisiones de la AIReF. Su dotación será de 1.150 euros/mes por alumno.
Programa de Investigación, con un contenido notablemente académico y vinculado a proyectos específicos. Su dotación será de 1.500 euros/mes por alumno.
4. La formación y el desarrollo de los trabajos de los becarios se llevará a cabo en la sede de la AIReF bajo la supervisión de un tutor designado entre el personal de las distintas Divisiones de la AIReF.
5. Las presentes bases reguladoras y las correspondientes convocatorias tendrán en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Categorías Subvención
Becas
Educación y Ciencia
Formación
Localización del organismo gestor
![](https://www.infoayudas.com/images/detalle/4es.png)
Convoca:
Gobierno Central ( España)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Para el programa de Formación, la dotación será de 1.150 euros/mes por alumno.Para el programa de Investigación, la dotación será de 1.500 euros/mes por alumno
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
- Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza
Detalle beneficiarios:
2.1 Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Resolución las Universidades con sede en el territorio nacional, así como los centros educativos que impartan estudios oficiales de postgrado (en adelante, centros académicos).2.2 No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2.3 El número máximo de Universidades y centros académicos que serán beneficiarios en cada convocatoria será de diez.
2.4 La selección de las entidades beneficiarias (Universidades y/o centros académicos) en el marco de cada convocatoria se realizará para un periodo de dos años consecutivos, lo que permitirá incorporar en la AIReF dos promociones de alumnos en prácticas.
2.5 Las entidades beneficiarias (Universidades y/o centros académicos) suscribirán un convenio con la AIReF, para articular el proceso de selección e incorporación de estudiantes en prácticas, que, en todo caso, respetará los principios de publicidad, concurrencia competitiva, objetividad, igualdad y no discriminación.
2.6 Las entidades beneficiarias seleccionarán, en coordinación con la AIReF, a los alumnos participantes en los programas objeto de las presentes ayudas siguiendo los criterios establecidos por la AIReF, y concederán y abonarán las becas.
2.7 Los alumnos en prácticas habrán de reunir, en todo caso, los siguientes requisitos:
a) Estar cursando el último año de estudios de Grado, Licenciado o Ingeniero; o estar en posesión del Título de Grado, Licenciado o Ingeniero con antigüedad máxima de dos años y continuar matriculado en algún programa formativo de la Universidad o centro académico; o estar matriculado en un programa oficial de máster o doctorado en Economía o cualesquiera otros estudios relacionados con la actividad de la AIReF; o, habiendo obtenido el Título de máster o doctor en los últimos tres años, continuar matriculado en algún programa formativo de la Universidad o centro académico.
b) No encontrarse incurso en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La AIReF podrá establecer requisitos adicionales de conocimientos específicos, idiomas u otros, en las convocatorias que publique.
2.8 Al amparo de lo previsto en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano competente obtenga de forma directa las certificaciones acreditativas de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo que así lo haga constar en la solicitud, en cuyo caso serán aportadas por el interesado, en el momento oportuno, si fuera propuesto para la
adjudicación de la ayuda. En el caso de que el solicitante no esté sujeto en España a dichas obligaciones deberá aportar una declaración responsable.
2.9 La concesión y disfrute de las becas no genera relación contractual o estatutaria alguna entre el becario y la AIReF y, por consiguiente, no supondrá en ningún caso relación de empleo ni funcionarial con la citada institución ni compromiso alguno en cuanto a la posterior incorporación del interesado a su plantilla.
2.10 La obligación de dar de alta en la Seguridad Social a los estudiantes en prácticas corresponderá a la Universidad o centro académico beneficiarios, que asumirán la obligación de abonar tanto la cuota que corresponda al estudiante en prácticas como la que corresponda a la entidad concedente de la beca.
La Universidad o centro académico beneficiarios serán también responsables de que se realicen las correspondientes retenciones a cuenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y su ingreso a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
La responsabilidad civil que pudiese surgir por la actuación del becario en el desarrollo de sus funciones quedará cubierta por el correspondiente seguro, cuya póliza será suscrita a tal efecto por la Universidad o centro académico beneficiarios.
Tanto las cuotas correspondientes a la Seguridad Social, como la correspondiente al seguro de responsabilidad civil, se pondrán descontar de la dotación para la beca concedida, minorando la cuantía a percibir por el alumno. Asimismo, se podrán descontar de dicho importe hasta un máximo de 50 euros por alumno y mes, para atender gastos de gestión.
Documentos asociados
Boletín:
17/02/2023
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 41
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 41
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