Ayudas, en regimen de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades sin animo de lucro, para desarrollar acciones de formacion laboral, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, que contribuyan a incrementar la participacion de las personas inmigrantes y retornadas en el mundo laboral en la Comunidad Autonoma gallega.- Convocatoria 2012.
Código de ayuda:
S24228/12Norma:
RESOLUCIÓN de 25 de junio de 2012. RESOLUCIÓN de 1 de octubre de 2012.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 28/07/2012Finalidad u objetivo de la ayuda:
La concesión de subvenciones a las entidades señaladas en el artículo siguiente para el desarrollo de acciones de formación laboral que contribuyan a incrementar la participación de las personas inmigrantes y retornadas en el mundo laboral en la Comunidad Autónoma gallega para el año 2012.Categorías Subvención
- Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
- Empleo
- Financiación Preferente / Préstamos
- Formación
Localización del organismo gestor
Galicia
Convoca:
PRESIDENCIA DE LA XUNTA DE GALICIA (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Consultar anexo II.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
Detalle beneficiarios:
Las entidades sin ánimo de lucro, las organizaciones profesionales y las organizaciones empresariales que desarrollen actividades formativas de integración laboral dirigidas a personas retornadas o inmigrantes que cumplan los requisitos establecidos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las acciones de formación laboral que contribuyan a incrementar la participación de las personas inmigrantes y retornadas en el mundo laboral.Requisitos:
a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo.b) Tener su dirección social o delegación en la Comunidad Autónoma de Galicia, entendiendo por delegación disponer de una oficina permanente en ella.
c) Disponer de estructura y capacidad para garantizar la realización de las acciones objeto de subvención.
d) No incurrir en ninguna de las circunstancias y prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones enumeradas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Documentos asociados
Boletín:
28/06/2012
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 123
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
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Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
Boletín:
12/07/2012
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 133
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
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Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín:
22/08/2012
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 159
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 159
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Boletín:
10/10/2012
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 194
Documento: Modificación Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 194
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