Ayudas en régimen de concurrencia competitiva para el fomento de información ambiental 2017.

Código de ayuda:

S36037/17

Norma:

Resolución de 7 de julio de 2017. Resolución de 23 de febrero de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta las 14:00 horas (hora peninsular) del día 15 de septiembre de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Serán objeto de las ayudas previstas en la presente convocatoria la realización de aquellos proyectos y actividades de información y sensibilización ambiental mediante la difusión de información cuya temática se corresponda a las líneas de actuación de la FB, recogidas en las Bases Reguladoras.

Categorías Subvención

  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La dotación máxima global de la convocatoria es de hasta 500.000 euros. El importe máximo a solicitar por propuesta no podrá ser superior a 100.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser solicitantes de estas ayudas aquellas entidades que reúnan los requisitos establecidos en los apartados 4.1.d) de las Bases Reguladoras de la convocatoria, con las siguientes especificaciones:

Grupos de comunicación multimedia con ediciones informativas de ámbito nacional o regional en diversos soportes, cuya difusión mínima sea superior a 50.000 lectores/día en la cabecera en la que se vayan a publicar las informaciones [según datos del EGM para el último año móvil (tres últimas oleadas) abril 2016 a marzo 2017], y/o su difusión mínima sea de al menos 400.000 de usuarios únicos mensuales en la edición digital donde se vayan a publicar las informaciones (según datos de OJD u otra entidad verificadora).

Emisoras de radio y cadenas de televisión con cobertura nacional o regional cuya audiencia mínima sea superior a 50.000 de oyentes/día [según datos del EGM para el último año móvil (tres últimas oleadas) abril 2016 a marzo 2017], en el caso de las radios nacionales o regionales; cuya audiencia mínima sea de al menos un 0,2 % de cuota de pantalla (según datos de Kantar Media u otra entidad verificadora), en el caso de las televisiones nacionales o autonómicas.

Agencias informativas con cobertura nacional, que distribuyan un mínimo de 2 millones de noticias anuales.

Todas ellas deben publicar ediciones en formato digital así como disponer de perfiles en Redes Sociales (al menos en una de estas: Twitter, Facebook o Instagram) donde replicar las informaciones publicadas o desarrollar la información en las mismas.

Documentos asociados

Boletín: 09/03/2017
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 58
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 18/07/2017
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 170
Documento: Convocatoria 2017 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 18/07/2017
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 170
Documento: Convocatoria 2017 Completa Descargar Documento