Ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la cultura científica, tecnológica y de la innovación.
Código de ayuda:
S61246/20Norma:
REAL DECRETO 339/2004, de 27 de febrero. Resolución de 24 de noviembre de 2020.Plazo de Solicitud:
Hasta el 27 de enero de 2021.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 150.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
Con la financiación de las actuaciones objeto de estas ayudas, se persiguen los siguientes objetivos:a. Incrementar la cultura científica, tecnológica e innovadora de la sociedad española.
b. Incrementar la difusión de los resultados de investigación científico-técnica y de la innovación
financiados con fondos públicos.
c. Acercar a la sociedad temas de relevancia e impacto social a través de la ciencia y la tecnología.
d. Mejorar la educación científico–técnica de la sociedad en todos los niveles.
e. Impulsar la participación activa de la sociedad en actividades de divulgación científica y en la
generación de conocimiento a través de proyectos de ciencia ciudadana que involucren a los ciudadanos en la generación de dicho conocimiento.
f. Colaborar en la profesionalización de la divulgación científica y apoyar a través del trabajo en red
el establecimiento de sinergias y aprovechamiento de recursos de los agentes del Sistema de divulgación de la I+D+i.
Categorías Subvención
- Educación y Ciencia
- I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
Localización del organismo gestor
España
Convoca:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. ( España)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Se otorgarán ayudas hasta una cuantía máxima del sesenta por ciento del coste total de las actuaciones objeto de la solicitud presentada con un límite de 150.000 euros por solicitud presentada.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
- Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza
Detalle beneficiarios:
a. Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio,de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
b. Universidades públicas, sus Institutos universitarios, y las Universidades privadas con capacidad y
actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos,
creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
c. Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividad investigadora.
d. Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto
339/2004, de 27 de febrero, y normas complementarias.
e. Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito
estatal que estén inscritos en el Registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales centros.
f. Centros públicos de I+D que en sus Estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social
tengan a la I+D+i como actividad principal.
g. Centros públicos de I+D que realicen transferencia tecnológica o difusión y divulgación tecnológica
y científica. Estas funciones deberán estar definidas en sus Estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social.
h. Centros privados de I+D que tengan definida en sus Estatutos o en la normativa que los regule o en
su objeto social a la I+D+i como actividad principal.
i. Centros privados de I+D que realicen transferencia tecnológica o difusión y divulgación tecnológica
y científica. Estas funciones deberán estar definidas en sus Estatutos o en la normativa que los
regule o en su objeto social.
j. Cualesquiera otras personas jurídicas, públicas o privadas, mercantiles o sin ánimo de lucro, que realicen actividades de I+D+i, o generen conocimiento científico o tecnológico, o faciliten su aplicación y transferencia, o contribuyan a la educación, difusión y divulgación científicas.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Cultura científica, tecnológica y de la innovación.2. Educación y vocaciones científicas.
3. Ciencia Ciudadana.
4. Redes de comunicación y divulgación de la ciencia y la innovación.
5. Fomento del pensamiento crítico.
Documentos asociados
Boletín:
13/03/2004
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 63
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
30/11/2020
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 313
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento
Boletín:
30/11/2020
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 313
Documento: Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 313
Documento: Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento