Ayudas en regimen de concurrencia competitiva para la renovacion del parque de maquinaria agricola de la Comunidad Autonoma de Galicia.- Convocatoria 2013.
Código de ayuda:
S36091/13Norma:
ORDEN de 16 de septiembre de 2013.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 26/10/2013Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer, en régimen de concurrencia competitiva, las bases reguladoras para conceder ayudas para la renovación del parque de tractores y máquinas automotrices agrícolas de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como proceder a su convocatoria para el año 2013.Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
- Inversiones Materiales y Equipos
Localización del organismo gestor
Galicia
Convoca:
Consellería del Medio Rural. (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La ayuda máxima por beneficiario y convocatoria del año no podrá superar:a) 12.000 euros en el caso de adquisición de tractores nuevos.
b) 15.000 euros no caso de adquisición de nuevos tractores, cuando, junto con el achatarramiento de tractores, se dé alguno de los supuestos contemplados en los apartados 6
y 7 del artículo 2.
c) 30.000 euros cando se trate de máquinas automotrices de recolección.
d) El 30 por ciento de la inversión en el resto de máquinas automotrices y en el caso de
máquinas arrastradas.
El límite de la inversión subvencionable será de 100.000 euros por solicitante y convocatoria
del año.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Los titulares de explotaciones agrarias que cumplan los requisitos establecidos.Asimismo, podrán beneficiarse de la ayuda las cooperativas agrarias, las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, las cooperativas de trabajo asociado cuya actividad principal sea la agraria, y las SAT, que adquieran un nuevo tractor o máquina para su utilización en común, con achatarramiento de una o más unidades de tractores o máquinas automotrices antiguas, cuyos titulares sean la propia cooperativa o bien socios de éstas, y que cumplan los requisitos anteriores, a excepción de lo señalado en el apartado e) del apartado anterior. Deberán aportar los estatutos, documento de constitución y certificado de su inscripción registral.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La sustitución de las máquinas más viejas, que deberán ir destinadas al achatarramiento, por nuevos tractores y nuevas máquinas que, al estar equipadas con modernas tecnologías, mejoran las condiciones de trabajo, tienen una mayor eficiencia energética y producen menor impacto ambiental.También se podrá destinar estas ayudas procedentes del achatarramiento de tractores y máquinas automotrices a la adquisición de determinadas máquinas arrastradas y suspendidas, como:
a) Sembradoras directas.
b) Cisternas para purines y esparcidores de fertilizantes sólidos equipadas, en ambos casos, con dispositivo de localización.
c) Abonadoras y equipos de aplicación de productos fitosanitarios que posibiliten una correcta distribución, mediante acreditación de una estación de ensayos específica para estos tipos de máquinas.
Requisitos:
a) Ser titular de una explotación agraria o tratarse de una entidad de las contempladas en el artículo 2 puntos 3 y 4.b) Cuando se trate de otras persoas físicas o jurídicas distintas a cooperativas agrícolas o SAT, acreditar, además, que su actividad principal es la agraria, deberán aportar lo siguiente:
1º En el caso de personas jurídicas deberán presentar los estatutos y documento de constitución en los que deberán figurar el sello del registro con la inscripción registral.
2º En el caso de persona física o jurídica, que prestan servicios agrarios, deberán presentar,
en su caso, los estatutos y documento de constitución, certificado de la Agencia Tributaria que recoja el alta en la actividad de prestación de servicios agrarios y, en todo caso, certificado de estar inscritas en los registros o censos oficiales.
c) Ajustarse a la definición de pequeñas y medianas empresas (pyme) conforme al anexo I del Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).
d) Cumplir las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate, tal como establece el artículo 26 del Reglamento (CE) nº 1698/2005, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).
e) Ser titular del nuevo tractor o máquina y de la maquinaria achatarrada, teniendo en cuenta las excepciones recogidas en el artículo 5.1.b).
f) Comprometerse a no enajenar el nuevo tractor o la nueva máquina durante un período de cinco años, contados a partir de la fecha de concesión de la ayuda. En caso de incumplimiento, el beneficiario deberá reintegrar al Tesoro Público el importe de la ayuda obtenida y los intereses correspondientes, salvo que la Administración concedente otorgue la autorización en los términos previstos por el artículo 31.5.b) de la Ley 38/203.
g) No tener la consideración de empresa en crisis.
h) Estar al corriente en sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social conforme a la
normativa vigente y ninguna deuda pendiente de pago con la Administración de la comunidad
autónoma. Asimismo, en el caso de extranjeros, con el cumplimiento de la obligaciones establecidas en materia de autorización de residencia y trabajo.
i) No haber sido sancionado por delitos o infracciones medioambientales o contra la Hacienda pública.
Documentos asociados
Boletín:
26/09/2013
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 184
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 184
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento