Ayudas en regimen de concurrencia competitiva, relativas a Ceratitis capitata Wiedman y Bactrocera oleae Gmel, previstas en la Orden de 9 de mayo de 2008, por la que se establecen las medidas fitosanitarias obligatorias incluidas en los Programas Nacionales de control y lucha contra las plagas y se regulan las ayudas para su ejecucion.- Convocatoria 2011.
Código de ayuda:
S36519/11Norma:
RESOLUCIÓN de 20 de junio de 2011. ORDEN de 9 de mayo de 2008.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 16/07/2011Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar para el año 2011 las ayudas en régimen de concurrencia competitiva, relativas a Ceratitis capitata Wiedman y Bactrocera oleae Gmel, previstas en los Capítulos II y IV de la Orden de 9 de mayo de 2008, por la que se establecen las medidas fitosanitarias obligatorias incluidas en los Programas Nacionales de control y lucha contra las plagas y se regulan las ayudas para su ejecución.Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
- Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor
Andalucía
Convoca:
Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural (Andalucía)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1. El importe de las ayudas no podrá superar el 75% de los gastos justificados de los atrayentes, contrastados, empleados en la captura masiva de adultos de mosca mediterránea de la fruta, según la especie vegetal, teniendo en cuenta los importes máximo por cultivo y hectárea (ha en adelante).2. El importe de las ayudas no podrá superar el 75% de los gastos justificados por los tratamientos fitosanitarios, teniendo en cuenta el importe máximo por Ha.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
1.- Las Agrupaciones de Producción Integrada (en adelante, APIs) de cítricos y frutales reconocidas e inscritas en el Registro de Producción Integrada de la Consejería de Agricultura y Pesca que presenten un Plan de Actuación en zonas geográficas continuas y homogéneas e incluyan el compromiso por parte de los agricultores de realizar, de forma conjunta, las actuaciones dirigidas por el servicio técnico correspondientes, responsable de llevar a cabo los protocolos establecidos para la aplicación de Programa de control.- Las Agrupaciones de Tratamientos Integrados en Agricultura (en adelante, ATRIAs) de cítricos y frutales, constituidas al amparo de la normativa correspondiente, que presenten un Plan de Actuación de zonas geográficas continuas y homogéneas e incluyan el compromiso por parte de los agricultores de realizar de forma conjunta, las actuaciones dirigidas por el técnico de la ATRIA, responsable de llevar a cabo los protocolos establecidos para la aplicación del Programa de control.
- Las Agrupaciones de Producción Ecológica (APEs) de cítricos y frutales, reconocidas oficialmente por la Consejería de Agricultura y Pesca, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la presente Orden, que presenten un Plan de actuación en zonas geográficas continuas y homogéneas e incluyan el compromiso por parte de los agricultores de realizar, de forma conjunta, las actuaciones
dirigidas por el servicio técnico correspondiente, responsable de llevar a cabo los protocolos establecidos para la aplicación del Programa de control.
- Entidades que hubieran suscrito convenios con la Consejería de Agricultura y Pesca, para la producción integrada de cítricos o frutales, y presenten un Plan de Actuación de zonas geográficas continuas y homogéneas e incluyan el compromiso de realizar de forma conjunta las actuaciones dirigidas por técnicos responsables del cumplimiento de los protocolos, siempre que adjunten a la solicitud el compromiso documental de los titulares de las explotaciones, y la identificación de las superficies acogidas al Programa.
2. - Las Agrupaciones de Producción Integrada (APIs) de olivar reconocidas e inscritas en el Registro de Producción Integrada de la Consejería de Agricultura y Pesca que presenten un Plan de Actuación en zonas geográficas continuas y homogéneas e incluyan el compromiso por parte de los agricultores de realizar, de forma conjunta, las actuaciones dirigidas por el servicio técnico correspondientes, responsable de llevar a
cabo los protocolos establecidos para la aplicación de Programa de control.
- Las Agrupaciones de Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs) de olivar, constituidas al amparo de la normativa correspondiente, que presenten un Plan de Actuación en zonas geográficas continuas y homogéneas e incluyan el compromiso por parte de los agricultores de realizar, de forma conjunta, las actuaciones dirigidas por el técnico de la ATRIA, responsable de llevar a cabo los protocolos establecidos para la aplicación del Programa de control.
- Las ATRIAS de olivar, que habiendo cubierto el plan quinquenal previsto, continúen su actividad, cumplan con lo establecido en el apartado 1 del artículo 4 de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 12 de enero de 2006 por lo que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas dirigidas a la mejora de la Sanidad Vegetal mediante el fomento de las Agrupaciones de Tratamiento Integrado en Agricultura (ATRIAs).
- Los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen, que cumplan con el compromiso de que las actuaciones sean dirigidas por sus técnicos, responsables de llevar a cabo los protocolos establecidos para la aplicación del Programa de Control que sean necesarios en función de la superficie objeto del referido programa, conforme se establece en el artículo 34 de esta Orden.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Medidas de control de la mosca mediterránea de la fruta (Ceratitis capitata Wiedeman) y ayudas para su ejecución.a) La recogida de los frutos caídos al suelo o abandonados en el árbol y su posterior eliminación.
b) La captura masiva de adultos, en plantaciones de cítricos y frutales de hueso, incluyendo los frutales aislados, con trampas cebadas con atrayentes adecuados o con trampas quimioesterilizantes.
2. Medidas de control de la mosca del olivo (Bactrocera oleae Gmel) y de las ayudas para su ejecución.
a) Tratamiento aéreo en pulverización-cebo en bandas dirigido a la zona de actuación bajo control técnico, utilizando productos fitosanitarios inscritos en el Registro de Productos y Material Fitosanitario del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, autorizados para la mosca del olivo, y a las dosis indicadas.
No se aplicará el tratamiento aéreo en las siguientes zonas:
- Olivares que, una vez descontadas las superficies de las parcelas de agricultura ecológica, arroyos, embalses, cursos de agua y poblaciones; orladas por un perímetro de protección antideriva de 250 metros, no permitan la ejecución del vuelo (anchura mínima de 100 metros y longitud mínima de 500
metros). - Olivares, pertenecientes a términos municipales donde las superficies de olivar ecológico representen más del 25% del olivar total, salvo que dicha superficie se concentre en parajes determinados del mismo , en cuyo caso se excluirán estos. Asimismo, se excluirán del tratamiento aéreo aquellas zonas
con características especiales que hagan aconsejable el empleo de tratamientos alternativos.
b) Tratamientos terrestres, sólo, en áreas de exclusión para tratamientos aéreos recogidos en el epígrafe anterior, utilizando productos inscritos en el Registro de Productos y Material Fitosanitario del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Medio Rural y Marino autorizados para la mosca del olivo, y a las dosis indicadas.
Los gastos derivados de la adquisición de productos fitosanitarios por el tratamiento de la mosca del olivo,
así como los de aplicación de los mismos.
Documentos asociados
Boletín:
21/05/2008
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 100
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 100
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
29/06/2011
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 126
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 126
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento