Ayudas, en regimen de concurrencia no competitiva, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a proyectos y planes editoriales.- Convocatoria 2012.
Código de ayuda:
S05864/12Norma:
RESOLUCIÓN CLT/261/2012, de 8 de febrero.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 31/10/2012Finalidad u objetivo de la ayuda:
La concesión de ayudas a proyectos y planes editoriales íntegros o segmentados, que tengan una temporalidad definida, que sean económicamente identificables y diferenciables dentro de la actividad de la empresa, y dirigidos a la producción tradicional o digital de productos editoriales para su comercialización.Categorías Subvención
- Audiovisual, Prensa y Publicaciones
- Comercio
Localización del organismo gestor
Cataluña
Convoca:
Instituto Catalán de las Empresas Culturales (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1. La cuantía de la subvención (modalidad b) de la base 1.1.) se determinará teniendo en consideración el presupuesto aceptado en función de la puntuación obtenida en atención a los criterios de valoración previstos en la base 7.1, con los límites porcentuales máximos siguientes en función del importe del presupuesto aceptado:a) Para proyectos o planes editoriales con un presupuesto aceptado hasta 50.000,00 euros, se aplicará un porcentaje máximo del 40% sobre el presupuesto aceptado.
b) Para proyectos o planes editoriales con un presupuesto aceptado superior a 50.000,00 euros y hasta 80.000,00 euros, se aplicará un porcentaje máximo del 35% sobre el presupuesto aceptado.
c) Para proyectos o planes editoriales con un presupuesto aceptado superior a 50.000,00 euros y hasta 80.000,00 euros, se aplicará un porcentaje máximo del 30% sobre el presupuesto aceptado.
d) Para proyectos o planes editoriales con un presupuesto aceptado superior a 100.000,00 euros y hasta 250.000,00 euros, se aplicará un porcentaje máximo del 25% sobre el presupuesto aceptado.
e) Para proyectos o planes editoriales con un presupuesto aceptado superior a 250.000,00 euros y hasta 500.000,00 euros, se aplicará un porcentaje máximo del 20% sobre el presupuesto aceptado.
Para proyectos o planes editoriales con un presupuesto aceptado hasta 500.000,00 euros, se aplicará un porcentaje máximo del 15% sobre el presupuesto aceptado.
2. La cuantía máxima a conceder por proyecto en concepto de subvención (modalidad b) de la base 1.1) será de 150.000,00 euros.
3. La cuantía correspondiente a la aportación reintegrable (modalidad a) de la base 1.1) se determinará en función de la puntuación obtenida en atención a los criterios de valoración previstos en la base 7.2, con el límite de las necesidades financieras del proyecto o plan editorial.
4. En el caso de proyectos o planes editoriales en régimen de coedición se considerará como presupuesto aceptado del proyecto o plan editorial esa parte correspondiente a la participación de la empresa coeditora solicitante.
5. La cuantía máxima que un proyecto o plan editorial podrá obtener tanto en concepto de subvención como de aportación reintegrable no podrá ser superior al 70% del presupuesto aceptado.
6. En cualquier caso, el importe máximo pendiente de devolución del total de la ayuda concedida por parte de la empresa no podrá superar la cuantía de 500.000,00 euros, incluyendo también dentro de este importe las ayudas concedidas anteriormente por el ICIC que tienen la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones y pendientes de liquidar, y descontado, si hay, el importe correspondiente
a las garantías establecidas.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las empresas personas jurídicas que tengan como objeto social la producción editorial y las personas físicas que estén dadas de alta de actividad económica en epígrafes relacionados con la producción editorial.También podrán presentar solicitudes las agrupaciones de empresas que se constituyan en uniones temporales de empresas (UTE), de acuerdo con la Ley del Estado 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de empresas y de las sociedades de desarrollo industrial regional, que cumplan los requisitos indicados en el párrafo anterior, y deberá hacerse constar expresamente tanto en la solicitud como en la resolución de la concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la UTE, así como el importe de la ayuda a aplicar a cada uno de ellos, que tendrán la consideración de personas beneficiarias.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La edición de libros, de partituras y la edición cartográfica.Las ayudas previstas en estas bases se articulan en las modalidades siguientes:
a) Aportación reintegrable.
b) Subvención.
Requisitos:
a) Estar domiciliadas en Cataluña, o estar domiciliadas en un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo, con establecimiento operativo en Cataluña.b) Poseer solvencia económica y técnica contrastada.
c) Tener una antigüedad mínima en su actividad de 2 años y/o poder demostrar que los profesionales de la empresa vinculados al proyecto o plan editorial tienen una antigüedad mínima en actividades similares del mismo tiempo.
d) Participar a riesgo en el proyecto o plan editorial objeto de la ayuda.
Documentos asociados
Boletín:
23/02/2012
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6073
Documento: Bases y Convocatoria 2012. Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6073
Documento: Bases y Convocatoria 2012. Descargar Documento