Ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva para el año 2019, a las asociaciones de consumidores de la Comunidad Autónoma de Galicia para actividades de sensibilización, formación y divulgación en materia de suministro eléctrico.

Código de ayuda:

S52137/19

Norma:

RESOLUCIÓN de 5 de septiembre de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 23 de octubre de 2019 o cuando se agoten los fondos económicos consignados.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las ayudas reguladas en estas bases tienen por objeto la realización por parte de las asociaciones de consumidores inscritas en la sección general del Registro de Organizaciones de Consumidores y Usuarios de Galicia de un programa de actividades de sensibilización, formación y divulgación en materia de suministro eléctrico con las especificidades que se establecen en el artículo 2 de sus bases reguladoras.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Comercio

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

INEGA - Instituto Energético de Galicia (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia concederá ayudas a las asociaciones de consumidores de Galicia por un importe total de 12.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las asociaciones de consumidores que estén legalmente constituidas e inscritas, en el momento de publicarse esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, en la Sección General del Registro de Organizaciones de Consumidores y Usuarios de Galicia a la que se refiere el Decreto 95/1984, de 24 de mayo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Las ayudas se concederán para atender a los gastos generados por el desarrollo de programas de actividades que impliquen sensibilización, formación y divulgación que generen, en el consumidor al que va dirigida, un grado de conocimiento de la problemática de la facturación y consumo de suministro eléctrico, con el fin de que adquieran los conocimientos suficientes que les permitan tomar decisiones que redunden en un ahorro y racionalidad del gasto en consumo eléctrico.

2. Con carácter general, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable.

Todos estos gastos tienen que ser realizados y efectivamente pagados desde la entrada en vigor de la presente resolución y hasta la fecha límite de justificación establecida en el artículo 17.

Se consideran costes subvencionables aquellos gastos que se generen y que sean directamente imputables a las actuaciones de sensibilización, formación y divulgación en materia de suministro eléctrico, en concreto:

a) Desarrollo e impartición de actividades formativas mayoritariamente prácticas encaminadas a identificar, esclarecer y conocer los derechos como usuarios del sector eléctrico y los datos esenciales que conforman la factura de consumo eléctrico, como puede ser:

– Los datos del suministrador y del distribuidor, entendiendo que pueden ser empresas con distintas formas de contratación.

– Todos los datos relacionados con los consumos eléctricos. Datos que deben figurar en la factura según modelo oficial para PVPC; mercado libre y mercado regulado; incidencia en el sector del nuevo Real decreto 897/2017.

– Los datos relacionados con el coste económico del suministro eléctrico a aplicar en cada facturación.

– Los datos económicos que se ven implicados en el importe final de la factura.

– El consumidor vulnerable. Requisitos, tramitación y como afecta a la facturación.

b) Desarrollo e impartición de actividades práctico-teóricas con el fin de sensibilizar y concienciar de la importancia en el ahorro en el consumo eléctrico (consumo de electrodomésticos, clases energéticas de los electrodomésticos, tarifas nocturnas, tipo de tarifas y comparativa de las distintas tarifas tanto en mercado regulado como libre).

c) Desarrollo práctico de simuladores de consumo eléctrico u otro tipo de herramientas, que ayuden a una mejor comprensión de la factura eléctrica y a un ahorro en el suministro eléctrico en los hogares.

3. Cada actividad o proyecto se financiará con una cuantía máxima total de 200 euros (IVA incluido) por actividad, con un máximo de 12 actividades o proyectos por asociación.

4. La duración mínima de cada actividad será de 2 horas presenciales.

Documentos asociados

Boletín: 23/09/2019
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 180
Documento: Bases, Convocatoria 2019 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 23/09/2019
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 180
Documento: Convocatoria 2019 (Extracto) Descargar Documento