Ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, por intervenciones que contribuyan a la prestación de servicios medioambientales por parte de la acuicultura, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.

Código de ayuda:

S18773/24

Norma:

Orden de 19 de agosto de 2024. Orden de 9 de octubre de 2024.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 8 de noviembre de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Al amparo del objetivo específico 2.1 del Programa para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura regulado en el artículo 26.1.a) del Reglamento FEMPA, la presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a fomentar actividades de acuicultura en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante compensaciones por el lucro cesante en que hayan incurrido las personas o entidades solicitantes de las mismas como consecuencia de la utilización de métodos de cultivo compatibles con necesidades medioambientales específicas y sujetos a requisitos específicos de gestión derivados de la designación de Zonas Natura 2000 con arreglo a las Directivas 92/43/CEE y 2009/147/CE, en concreto para la acuicultura realizada en humedales que favorezca la conservación de la biodiversidad de la avifauna acuática.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca, Agua y Desarrollo Rural (Andalucía)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar las ayudas objeto de las presentes bases reguladoras las personas físicas o jurídicas así como las sociedades civiles y comunidades de bienes titulares de la autorización de cultivos acuícolas sometidos, en su totalidad o en parte, a restricciones o requisitos de gestión específicos como consecuencia de la integración de la explotación acuícola en la Red Natura 2000, y solo cuando las restricciones o requisitos medioambientales les vengas impuestos por la legislación nacional o planes de gestión de espacios naturales jurídicamente vinculantes.

Las personas o entidades beneficiarias de estas compensaciones deberán aplicar métodos de cultivo compatibles con necesidades medioambientales específicas y sujetos a requisitos específicos de gestión derivados de la designación de Zonas Natura 2000 con arreglo a las Directivas 92/43/CEE y 2009/147/CE. 3. Además deberán estar en posesión de la correspondiente autorización administrativa de cultivos en la zona en la que se lleve a cabo la prestación de servicios medioambientales.

Requisitos:

a) Hallarse en algunos de los supuestos contemplados por los apartados 1 y 3 del artículo 11 del Reglamento FEMPA, en los periodos establecidos.

b) Tener deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía, salvo que se trate de deuda aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida.

c) Haber sido sancionada con la imposibilidad de obtención de préstamos, subvenciones o ayudas públicas, de acuerdo con el sistema de infracciones y sanciones previsto en el Título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, modificado por el apartado 18 del artículo único de la Ley 33/2014, de 26 de diciembre.

d) Haber sido sancionada o condenada por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

e) Haber sido sancionada por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de la memoria democrática de Andalucía, cuando proceda conforme al ordenamiento jurídico, estricto respeto a sus garantías y de acuerdo con lo previsto en la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía.

Documentos asociados

Boletín: 27/08/2024
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 166
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 17/10/2024
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 203
Documento: Convocatoria 2024 (Completa y anexos) Descargar Documento