Ayudas en régimen de minimis para paliar los daños relacionados con ataques de lobo ibérico (Canis lupus signatus) al ganado doméstico en Castilla-La Mancha, para el año 2025.
Código de ayuda:
S27264/24Norma:
Resolución de 10/12/2024. Orden 127/2017, de 5 de julio.Plazo de Solicitud:
Hasta el 17 de enero de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
1.La presente resolución tiene por objeto convocar, por el procedimiento de tramitación anticipada, para el ejercicio 2025, las ayudas reguladas por la Orden 127/2017, de 5 de julio, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión en régimen de minimis de ayudas para paliar los daños relacionados con ataques de lobo ibérico (Canis lupussignatus) al ganado doméstico en Castilla-La Mancha, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº 138 de 18 de julio de 2017 (en adelante, orden de bases).
2.La finalidad de estas ayudas es la conciliación de la presencia del lobo ibérico con los usos ganaderos de la Región, en especial con la ganadería extensiva.
Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
- Desarrollo Rural
- Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor
Castilla-La Mancha
Convoca:
Consejería de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural (Castilla-La Mancha)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía estimada para la concesión de estas ayudas es de 110.000 euros, quedando condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de las anualidades, 2025 y 2026.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrán beneficiarse de estas ayudas los ganaderos y ganaderas o titulares de explotaciones ganaderas quesean personas físicas, jurídicas u otras entidades sin personalidad jurídica, en cuyo caso han de cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvencione
Requisitos:
a) Mantener ganado en régimen extensivo en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.b) El ganado deberá pertenecer a una explotación ganadera incluida en el Registro General de Explotaciones Ganaderas o disponer de código Rega y de Guía de origen y sanidad pecuaria para la transhumancia.
c) No superar el umbral de acumulación de ayudas en régimen de mínimis de 25.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales, tal y como dispone el Reglamento (UE) nº 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas mínimis en el sector agrícola.
d) Encontrarse al corriente de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la seguridad social según lo regulado en el reglamento de desarrollo del Texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla- La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre (Decreto 21/2008, de 5 de febrero).
Documentos asociados
Boletín:
18/07/2017
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
16/12/2024
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 242
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
Boletín:
16/12/2024
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 242
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 242
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento