Ayudas encaminadas a la habilitación y mejora de infraestructuras de los parques empresariales de la Comunidad Autónoma de Galicia.- Convocatoria 2023.
Código de ayuda:
S02064/23Norma:
ORDEN de 14 de diciembre de 2022.Plazo de Solicitud:
Hasta el 2 de febrero de 2023.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Mejora de los servicios y acondicionamiento de infraestructuras existentes o de nueva incorporación, a fin de que las empresas radicadas en los parques empresariales de Galicia puedan disponer de condiciones más competitivas para desarrollar su actividad económica.Categorías Subvención
- Corporaciones Locales
- Vivienda y Urbanismo
Localización del organismo gestor
Galicia
Convoca:
Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Un máximo de 120.000,00 € para las solicitudes individuales y de 138.000,00 € para las solicitudes conjuntas. Se podrá anticipar hasta el 25 % del importe de la subvención concedida.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia. Las solicitudes se pueden presentar individualmente o de forma conjunta bajo cualquier fórmula (agrupación, asociación, mancomunidad, fusión o cualquier otra similar).¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
.- Período de gasto subvencionable admitido: se considerarán subvencionables todos los gastos realizados desde el 1 de enero de 2023 hasta la fecha de justificación de la inversión..- Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente.
.- Se considerará subvencionable el impuesto sobre el valor añadido (IVA) cuando no sea recuperable por el solicitante.
.- También son subvencionables los gastos de redacción de proyecto, de dirección de obra y los gastos del cartel informativo y de la placa explicativa permanente a los que se refiere el artículo 19.h) de las bases reguladoras.
.- Para ser subvencionables, las actuaciones deberán estar en condiciones de ser utilizadas una vez finalizado el plazo de justificación, sin perjuicio de los permisos, licencias o autorizaciones que pudieran precisar.
.- De acuerdo con el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se considerarán gastos realizados los efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación previsto en las bases reguladoras.
Documentos asociados
Boletín:
02/01/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 1
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2023 y Anexos Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 1
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2023 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
02/01/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 1
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 1
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento