Ayudas enmarcadas en el programa Iniciativa Joven.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S16664/15

Norma:

ORDEN de 30 de marzo de 2015.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 10 de mayo de 2015.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras que deberán regir los procedimientos de concesión de ayudas enmarcadas en el programa Iniciativa Joven para la puesta en marcha de iniciativas juveniles, entendidas estas como proyectos liderados por la juventud de la Comunidad Autónoma de Galicia, que se desarrollen durante el año 2015, y en los que las personas jóvenes sean las verdaderas protagonistas, que participarán activamente en la planificación y en la realización de las actividades diseñadas por ellas mismas, y convocar estas ayudas.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Trabajo y Bienestar (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Sólo se podrá presentar un proyecto por solicitante y su presupuesto total no podrá ser superior a 4.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

a) Los grupos informales de jóvenes que deseen realizar una iniciativa juvenil y que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 4 de esta orden.

b) Las asociaciones juveniles y las entidades que presten servicios a la juventud que carezcan de interés de lucro y sus respectivas federaciones, siempre que, en el caso de estas últimas, el proyecto que presenten no sea el mismo que el de cada una de las asociaciones/entidades que las conforman.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Iniciativa Joven Emprendedora: proyectos que permitan a la juventud concretar sus ideas en el ámbito del emprendimiento y de la empleabilidad.

b) Proyectos de fomento de actitudes creativas, innovadoras, participativas y de liderazgo de la juventud en su comunidad y en su entorno, así como de fomento de la accesibilidad de jóvenes con discapacidad a actividades culturales y de ocio.

c) Proyectos que permitan la participación en experiencias de educación no formal en distintos campos.

d) Proyectos relacionados con la creación de espacios para la comunicación y con las nuevas tecnologías.

e) Proyectos que fomenten la participación y la dinamización de las mujeres jóvenes gallegas para que colaboren activamente en la toma de decisiones, en la gestión y en la ejecución desde el asociacionismo o desde los grupos informales.

Requisitos:

1. Las asociaciones juveniles y las entidades que presten servicios a la juventud y sus
respectivas federaciones deberán estar inscritas en el censo oficial dependiente orgánicamente
de la Dirección General de Juventud y Voluntariado, regulado en el Decreto 50/2000, de 20 de enero, por el que se refunde y actualiza la normativa vigente en materia de juventud, modificado por el Decreto 58/2012, de 12 de enero, y cumplir la legalidad vigente en lo
referente a las edades en las asociaciones juveniles (Real decreto 397/1988).

2. Los grupos informales deberán estar formados por un mínimo de 5 y un máximo de 8 jóvenes con edades comprendidas entre los 18 y los 30 años, debidamente identificados, y una de estas personas asumirá el papel de representante único/a del grupo y con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario/a, le corresponden al grupo. Será obligatorio que el grupo tenga una denominación que lo identifique.

Además, en el caso de grupos informales, las personas que los compongan deberán estar empadronadas en alguno de los municipios pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. El incumplimiento por parte de cualquiera de los miembros del grupo del requisito de la edad o del empadronamiento supondrá la no admisión a trámite de la solicitud.

4. No se admitirá que la misma persona forme parte o que pertenezca a otro grupo o asociación solicitante de estas ayudas.

5. En ambos casos es requisito para ser beneficiario/a de estas ayudas no estar incurso/a en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

6. Será requisito imprescindible para poder solicitar la ayuda tener justificadas debidamente
las ayudas recibidas en el último año. En el caso de los grupos informales, no podrá obtener subvención el proyecto presentado por un grupo del que formen parte jóvenes que el año anterior hayan participado en un proyecto subvencionado y no justificado, aunque el promotor de este fuera un grupo distinto. De todas maneras, para la disolución de los grupos deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 17.k) de esta orden en relación con el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, conforme a los artículos 35 y 63 de la misma norma.

Documentos asociados

Boletín: 10/04/2015
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 67
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento