Ayudas especificas para alimentacion de rumiantes en la isla de Eivissa.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S44982/14

Norma:

Eivissa, 11 de setembre de 2014. Eivissa, 04 de Abril de 2008.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 20 de octubre de 2014.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria de ayudas específicas para alimentación de rumiantes en la isla de Eivissa para el año 2014.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejo Insular de Ibiza (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas que se podrán conceder a las cooperativas agrarias en concepto de venta de alimentación, a las personas titulares de ganaderías de rumiantes de la isla de Eivissa, con un máximo de 0,20 €/kg de alimentación subvencionable.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La alimentación de rumiantes en la isla de Eivissa para el año 2014.

Requisitos:

a. Estar al corriente de sus obligaciones económicas con el Consell Insular d’Eivissa. El Consell Insular d’Eivissa comprobará de oficio este requisito una vez formulada la solicitud de ayuda.

b. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c. El ámbito territorial de actuación de las personas beneficiarias será la isla de Eivissa.

d. Los requisitos específicos que se detallan en cada línea de ayuda.

e. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas, las entidades o las agrupaciones en las cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares y el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer.

f. Los beneficiarios tendrán que cumplir las obligaciones previstas al artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 15/04/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 51
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 18/09/2014
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 126
Documento: Convocatoria 2014. Descargar Documento