Ayudas especificas para el desarrollo del ambito rural y ganadero en la isla de Eivissa.- Convocatoria 2013.
Código de ayuda:
S35019/13Norma:
Eivissa, 11 de septiembre de 2013. Eivissa, 04 de Abril de 2008.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 02/10/2013Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las normas que regirán la concesión de ayudas para el fomento de la técnica del acolchado con plástico biodegradable en los cultivos agrícolas. La ayuda va dirigida a la adquisición de plásticos para la campaña de primavera-otoño del año 2013.Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
- Desarrollo Rural
Localización del organismo gestor
Islas Baleares
Convoca:
Consejo Insular de Ibiza (Islas Baleares)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
En ningún caso, la cuantía total subvencionada, por agricultor/a, no podrá exceder los 3.000€.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas o personas jurídicas solicitantes que cumplan los requisitos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
El sobrecoste de la utilización de plásticos biodegradables en toda la superficie de la explotación en la cual se utilice la técnica de acolchado, siempre que los kilogramos de plástico utilizados y justificados mediante factura sean iguales o superiores a:- 150 kilogramos de plástico por hectárea determinada del cultivo para el cual se solicite la ayuda de acolchado utilizado que sea de una anchura igual o superior a 1,20 m.
-120 kilogramos de plástico por hectárea determinada del cultivo para el cual se solicite la ayuda de acolchado que sea de una anchura inferior a 1,20 m.
Requisitos:
a. Estar al corriente de sus obligaciones económicas con el Consell Insular d’Eivissa. El Consell Insular d’Eivissa comprobará de oficio este requisito una vez formulada la solicitud de ayuda.b. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
c. El ámbito territorial de actuación de los beneficiarios será la isla de Eivissa.
d. Los requisitos específicos que se detallan en cada línea de ayuda.
e. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas, las entidades o las agrupaciones en las cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares y el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer.
f. Los beneficiarios tendrán que cumplir las obligaciones previstas al artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de
subvenciones.
Documentos asociados
Boletín:
15/04/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 51
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 51
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
14/09/2013
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 127
Documento: Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 127
Documento: Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento