Ayudas especificas para el desarrollo del sector de la caza.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S22437/14

Norma:

Eivissa, 12 de maig de 2014. Eivissa, 04 de Abril de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 11/06/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de ayudas especificas para el desarrollo del sector de la caza.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejo Insular de Ibiza (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) La cantidad máxima de subvención por coto es de 2. 500 € (dos mil quinientos euros).

b) La cantidad máxima de subvención por sociedad de cazadores será del 80 % del coste de todas las actuaciones, con carácter general hasta un máximo de 7.000 euros por sociedad.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o personas jurídicas solicitantes deberán cumplir con los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Ayudas para la mejora de cotos.

b) Ayudas a las sociedades de cazadores.


Requisitos:

Estar al corriente de sus obligaciones económicas con el Consell Insular d’Eivissa. El Consell Insular d’Eivissa comprobará de oficio este requisito una vez formulada la solicitud de ayuda.

Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

El ámbito territorial de actuación de los beneficiarios será la isla de Ibiza.

Los requisitos específicos que se detallen en cada línea de ayuda.

No podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas, las entidades o las agrupaciones en las cuales concurra alguna de les prohibiciones establecidas en los apartados 1 i 2 del artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares i en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276 de 18 de noviembre de 2003), así como del artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer.

Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones previstas en el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, así como los requisitos que es detallan al su artículo 9.

Documentos asociados

Boletín: 15/04/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 51
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 24/05/2014
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 71
Documento: Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento