Ayudas específicas para la recuperación, el mantenimiento y la consolidación del entorno agrario y agrodiversidad en la isla de Eivissa, para el año 2019.

Código de ayuda:

S64537/19

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de abril de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta convocatoria de ayudas es establecer las normas que han de regir las subvenciones destinadas a compensar los gastos superiores que supone el manejo de explotaciones extensivas en la isla de Eivissa y así mantener y consolidar el entorno agrario y su agrodiversidad.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejo Insular de Ibiza (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Laboreo de los terrenos de uso agrario con el objeto de recuperar las tierras agrícolas y evitar que éstas se embosquen. Consiste en la realización de tareas de adecuación, preparación y conservación de terrenos agrarios para su posterior siembra, para eliminar las malas hierbas y la vegetación espontánea y mejorar la estructura del suelo, y en consecuencia facilitar la infiltración de agua y su fertilidad. Únicamente serán elegibles las actividades realizadas en terrenos agrícolas. La ayuda se medirá en € / Ha.

b) Siembra de los terrenos de uso agrario. Puesta a disposición del terreno previamente preparado de la semilla seleccionada. Con esta actuación se pretende conseguir un mantenimiento continuado de la explotación y diversificación de cultivos, así como una mayor protección de los suelos ante la erosión. La unidad de medida de la ayuda es de € / Ha.

c) Mantenimiento de frutales. Se persigue la recuperación y mantenimiento de los cultivos de frutales tradicionales (almendro, algarrobo, higuera y olivo). Las tareas a realizar comprenden: adecuación del terreno y la realización de podas. La replantación de mermas se considera requisito a cumplir por el interesado. Dirigido tanto a las parcelas que se encuentren calificadas como frutales como aquellas que, dedicadas a cultivos herbáceos, posean arbolado disperso en su superficie. Quedan excluidas las nuevas
plantaciones regulares, ya que en este caso deberán acogerse a las líneas de subvención oficiales existentes. Las unidades de esta línea de ayuda vienen definidas en € /ha y en función de la densidad de plantación existente.

d) Ganadería extensiva. Se persigue el mantenimiento/ampliación de la cabaña ganadera extensiva existente, para de esta manera lograr un mayor control de la vegetación mediante el pastoreo y una aportación de materia orgánica en el suelo. Las especies susceptibles de recibir subvención son el ganado ovino y caprino. La ayuda consiste en pagar un complemento por Ha por tener animales. Las unidades de esta línea de ayuda serán en €/ha y respetando siempre unos valores máximos y mínimos de carga ganadera por superficie de 0,15 a 1 UGM/ha.

e) Implantación y mantenimiento de colmenas de abejas. Con el objetivo de mejorar la polinización se subvencionará la implantación y mantenimiento de colmenas de abejas en las explotaciones, las cuales deberán ser de titularidad de la explotación o de un/a apicultor/-a. El número mínimo de colmenas a instalar/mantener es de 5.

Requisitos:

a. Que en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, sean titulares de explotaciones agrarias en la isla de Eivissa.

b. Que en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda esté en posesión del Libro Oficial de Registro de Explotación de Ovino y Caprino y/o del Libro de Explotación Apícola debidamente diligenciado (en caso de que se solicite ayuda para actuaciones indicadas en el punto 6 d y 6 e).

c. Que en fecha de presentación de la solicitud de ayuda, las explotaciones agrarias, sus recintos y la superficie admisible sobre los que recaerá el cálculo de la ayuda deben estar inscritos a nombre del beneficiario en el Registro Insular Agrario de la isla de Eivissa (RIA) o con la declaración responsable de inscripción en el RIA presentada, regulado por el Decreto 43/2015, de 22 de mayo, de principios generales y directrices de coordinación en materia de explotaciones agrarias, agrarias prioritarias, de titularidad compartida, preferentes y de ocio o autoconsumo, y de regulación sobre la organización y el funcionamiento del Registro Interinsular Agrario y de los registros insulares agrarios de las Illes Balears.

Documentos asociados

Boletín: 19/12/2019
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 170
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 19/12/2019
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 170
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento