Ayudas establecidas en el Programa de Apoyo a la Modernización de Equipamientos Comerciales, para el ejercicio 2009.
Código de ayuda:
S18691/06Norma:
RESOLUCIÓN de 25 de febrero de 2008. RESOLUCIÓN de 2 de mayo de 2007. RESOLUCIÓN de 26 de mayo de 2006. RESOLUCIÓN de 17 de noviembre de 2006. RESOLUCION de 17 de febrero de 2009.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 04/09/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
Es objeto de la presente Resolución, la convocatoria para el ejercicio 2009 de las ayudas previstas en la Orden de 8 de mayo de 2003 del Consejero de Industria, Comercio, y Turismo, modificada por la de 25 de mayo de 2006, por la que se regula el Programa de Apoyo a la Modernización de Equipamientos Comerciales.Categorías Subvención
Comercio
Inversiones Materiales y Equipos
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Turismo, Comercio, y Consumo (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El porcentaje de subvención será del 20% del coste del proyecto de la inversión admitida, con un importe máximo de 6.000 euros por empresa.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Las pequeñas y medianas empresas cuya actividad principal, en cuanto al volumen de negocio, sea comercial.Se entenderá por actividad comercial, la puesta a disposición del mercado de productos o mercancías adquiridas con esa finalidad, sin modificación sustancial de las mismas, así como la venta de bienes de consumo final realizada directamente por los productores, artesanos o industriales, entendiéndose por tales bienes aquellos no destinados a integrarse en procesos de producción, comercialización o prestación de servicios a terceros.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Se consideran inversiones susceptibles de ayuda aquellas que cumplan las siguientes requisitos:1.– Que se incorporen al activo de la empresa, y se incluyan en los siguientes conceptos:
– Aplicaciones Informáticas. Sólo se admitirán aplicaciones genéricas o estándar, excluyéndose las específicas o realizadas a medida y, en ningún caso, los gastos de revisión, adaptación y corrección de las mismas.
– Equipos para el proceso de información.
– Cajas registradoras, terminales punto de venta, lectores de códigos.
– Sistemas de conservación.
– Sistemas de etiquetaje.
– Sistemas de pesaje y medición para mercancías.
– Sistemas anti-hurto incorporados al producto.
– Maquinaria de preparación y horneado de pan y productos similares.
– Equipos para tratamiento de temperatura del producto.
– Maquinaria y equipos para la automatización y mecanización de tareas.
2.– Los proyectos deberán tener un importe mínimo de inversión admitida de 600 euros.
3.– Que sean utilizados o entren en funcionamiento por primera vez.
4.– Que tengan establecido un periodo mínimo de amortización de tres años.
5.– Que no se cedan a terceros.
6.– Que no hayan sido fabricados, realizados o desarrollados por la empresa solicitante.
7.– Los proyectos de inversión objeto de ayuda deberán localizarse dentro del Territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Documentos asociados
Boletín:
09/06/2003
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 112
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
14/06/2006
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 112
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento
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Boletín:
01/02/2007
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 23
Documento: Aumento de recursos Descargar Documento
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Boletín:
31/05/2007
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 104
Documento: Convocatoria 2007 Descargar Documento
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Boletín:
03/04/2008
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 63
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento
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Boletín:
20/03/2009
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 55
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento
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