Ayudas establecidas en el Programa de Apoyo a la Modernizacion de Establecimientos Comerciales.- Convocatoria 2013.- Corrección.- Ampliación crédito.

Código de ayuda:

S08691/12

Norma:

RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2012. Orden de 12 de mayo de 2010. RESOLUCIÓN de 8 de mayo de 2013. RESOLUCIÓN de 23 de octubre de 2013.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 17/06/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La convocatoria para el ejercicio 2013 de las ayudas previstas en la Orden de 12 de mayo de 2010 del Consejero de Industria, Innovación, Comercio, y Turismo (BOPV n.º 108, de 9 de junio), modificada por la de 15 de junio de 2011 (BOPV n.º 122, de 28 de junio) por la que se regula el Programa de Apoyo a la Modernización de Establecimientos Comerciales.

Categorías Subvención

  • Comercio
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Consejería de Desarrollo Económico e Infraestructuras (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las pequeñas y medianas empresas cuya actividad principal, en cuanto al volumen de negocio, sea comercial.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se impulsarán los proyectos de inversión destinados a la modernización de establecimientos comerciales a través de la financiación de los equipamientos comerciales, obra civil y mobiliario, necesarios para su
reforma, realizados por empresas ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Se consideran inversiones susceptibles de ayuda aquellas que cumplan los siguientes requisitos:

Que se incorporen al activo de la empresa, y se incluyan en las siguientes categorías de destino:

a) Las inversiones dirigidas a la reforma y modernización del local, el mobiliario y los equipamientos necesarios para el desarrollo de la actividad comercial y sus elementos, tanto internos, como externos, incluyendo los rótulos comerciales.

b) Los equipos informáticos, aplicaciones y complementos de los mismos, siempre y cuándo estén integrados en los procesos de comercialización o destinados a la gestión empresarial.

Requisitos:

Las empresas deberán cumplir los requisitos establecidos en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de pequeñas y medianas empresas, o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen.

Documentos asociados

Boletín: 09/06/2010
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 108
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 16/03/2012
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 55
Documento: Convocatoria 2012. Descargar Documento
Boletín: 13/05/2013
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 90
Documento: Convocatoria 2013. Descargar Documento
Boletín: 29/05/2013
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 102
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Boletín: 12/11/2013
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 215
Documento: Ampliación Crédito. Descargar Documento