Ayudas establecidas en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y en el artículo 43 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.- Convocatoria para el año 2023.
Código de ayuda:
S06264/23Norma:
RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2022.Plazo de Solicitud:
Hasta el 30 de noviembre de 2023.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de esta resolución es establecer las bases que regirán la concesión de las ayudas previstas en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y en el artículo 43 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.La finalidad de las ayudas establecidas en la citada ley orgánica es proporcionarles apoyo económico a las mujeres que sufren violencia de género; la de las indemnizaciones previstas en la ley gallega es hacer valer el derecho reconocido por sentencia judicial dictada por juzgados y tribunales con sede en el territorio gallego.
Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
- Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor
Galicia
Convoca:
Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad (Galicia)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Línea 1.- Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las mujeres mayores de edad o emancipadas, víctimas de violencia de género.Además, entre otros, deberán cumplir los siguientes requisitos: a) no convivir con el agresor; b) estar empadronada y tener residencia efectiva en la Comunidad Autónoma de Galicia y, en el caso de las mujeres extranjeras, tener permiso de residencia; c) tener especiales dificultades para obtener un empleo; d) carecer de rentas que, en cómputo mensual, superen el 75 % del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
No podrán ser beneficiarias las mujeres que hayan percibido esta misma ayuda con anterioridad.
Línea 2.- Podrán ser beneficiarias de estas ayudas de indemnización las mujeres mayores de edad o emancipadas, víctimas de violencia de género, y todas las personas que dependan económica y/o asistencialmente de una mujer que sufra violencia de género.
Además, entre otros, deberán cumplir los siguientes requisitos: a) no convivir con el agresor; b) estar empadronada y tener residencia efectiva en la Comunidad Autónoma de Galicia y, en el caso de las mujeres extranjeras, tener permiso de residencia; c) tener derecho a la percepción de una indemnización por daños y perjuicios derivados de una situación de violencia de género, reconocida en una resolución judicial firme dictada por un juzgado o tribunal con sede en la Comunidad Autónoma de Galicia; d) que exista constatación judicial del incumplimiento del deber de satisfacer la indemnización por insolvencia del obligado al pago; e) que la persona beneficiaria se encuentre en una situación de precariedad económica como consecuencia del impago de la indemnización judicialmente reconocida.
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Tipos de ayudas.-Las ayudas a que se refiere esta resolución hacen referencia a las siguientes modalidades:
1. Ayudas dirigidas a mujeres víctimas de violencia de género que residan en la Comunidad Autónoma de Galicia y acrediten insuficiencia de recursos y unas especiales dificultades para obtener un empleo -ayuda establecida en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
2. Ayudas de indemnización dirigidas a las mujeres que sufren violencia de género y/o las y los menores o personas dependientes de ellas por los daños y pérdidas ocasionados a consecuencia de la situación de violencia, fijadas mediante sentencia judicial, en el caso de incumplimiento, por insolvencia, por parte del obligado a satisfacerlas indemnización establecida en el artículo 43 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.
Documentos asociados
Boletín:
27/01/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 19
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2023 y Anexos Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) - Ayudas Protección Integral Descargar Documento
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