Ayudas establecidas en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y en el artículo 43 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.- Convocatoria 2018.
Código de ayuda:
S00091/18Norma:
RESOLUCIÓN de 12 de diciembre de 2017. RESOLUCIÓN de 22 de noviembre de 2018.Plazo de Solicitud:
Durante todo el año.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La finalidad de las ayudas establecidas en la antedicha ley orgánica es proporcionarle apoyo económico a las mujeres que sufren violencia de género; la de las indemnizaciones previstas en la Ley gallega es hacer valer el derecho reconocido por sentencia judicial dictada por juzgados y tribunales con sede en el territorio gallego.Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
- Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor
Galicia
Convoca:
PRESIDENCIA DE LA XUNTA DE GALICIA (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Modalidad 1: El importe general de esta ayuda será el equivalente a seis meses del subsidio por desempleovigente, y puede llegar a ser el equivalente a doce, dieciocho o veinticuatro meses del subsidio por desempleo vigente en función de las rentas e ingresos, de las responsabilidades familiares o del grado de discapacidad de la solicitante y/o familiares o menores acogidos/as a cargo.
Modalidad 2: La cuantía de estas ayudas de indemnización será la fijada por la resolución judicial correspondiente que quede pendiente de pago, previa declaración de insolvencia del obligado a ésta, hasta el máximo de 6.000 euros por cada persona beneficiaria, excluídos intereses de demora.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Modalidad 1: 1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las mujeres, mayores de edad o emancipadas,víctimas de violencia de género.
Además, entre otros, deberán cumprir los siguientes requisitos: a) No convivir con el agresor; b) Estar empadronada y tener residencia efectiva en la Comunidad Autónoma de Galicia y, en el caso de las mujeres extranjeras, tener permiso de residencia; c) Tener especiales dificultades para obtener un empleo; d) Carecer de rentas que, en cómputo mensual, superen el 75 % del salario mínimo interprofesional vigente, excluída la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
No podrán ser beneficiarias las mujeres que hayan percibido con anterioridad esta ayuda o la ayuda periódica establecida en el artículo 39 de la Ley 11/2007, del 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.
Modalidad 2: Podrán ser beneficiarias de estas ayudas de indemnización las mujeres, mayores de edad o emancipadas, víctimas de violencia de género y todas las personas que dependan económica y/o asistencialmente de una mujer que sufra violencia de género.
Además, entre otros, deberán cumplir los siguientes requisitos: a) No convivir con el agresor; b) Estar empadronada y tener residencia efectiva en la Comunidad Autónoma de Galicia y, en el caso de las mujeres extranjeras, tener permiso de residencia; c) Tener derecho a la percepción de una indemnización, por daños y perjuicios derivados de una situación de violencia de género, reconocida en una resolución judicial firme dictada por un juzgado o tribunal con sede en la Comunidad Autónoma de Galicia; d) Que exista constatación judicial del incumplimiento del deber de satisfacer la indemnización por insolvencia
del obligado al pago; e) Que la persona beneficiaria se encuentre en una situación de precariedad económica como consecuencia del impago de la indemnización judicialmente reconocida.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las ayudas a las que se refiere esta resolución hacen referencia a las siguientes modalidades:1. Ayudas dirigidas a mujeres víctimas de violencia de género que residan en la Comunidad Autónoma de Galicia y acrediten insuficiencia de recursos y unas especiales dificultades para obtener un empleo, ayuda establecida en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
2. Ayudas de indemnización dirigidas a las mujeres que sufren violencia de género y/o las y los menores o personas dependientes de ellas por los daños y pérdidas ocasionados como consecuencia de la situación de violencia, fijadas mediante sentencia judicial, en el caso de incumplimiento, por insolvencia, por parte del obligado a satisfacerlas, indemnización establecida en el artículo 43 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.
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