Ayudas estatales destinadas a las centrales de acondicionamiento de fruta afectadas por las heladas asociadas a la borrasca Ciril.
Código de ayuda:
S54246/22Norma:
Real Decreto 749/2022, de 13 de septiembre.Plazo de Solicitud:
A determinar en la correspondiente convocatoria.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 200.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular la concesión de subvenciones a las organizaciones de productores de frutas y hortalizas reguladas por el Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas, que sean titulares de centrales de acondicionamiento, que hayan sufrido una pérdida importante de facturación conforme al artículo 3.1.c) de este real decreto, y que tengan efectivos productivos en determinadas áreas afectadas por las heladas provocadas por la borrasca Ciril entre el 2 y el 5 de abril de 2022.Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor
España
Convoca:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ( España)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de la subvención será de 200.000 euros por cada beneficiario.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Asociaciones
- Autónomos
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Organizaciones y Cooperativas Agrarias
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de esta subvención las organizaciones de productores reguladas por el Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas, que sean titulares de centrales de acondicionamiento y que cumplan los requisitos.Requisitos:
a) Que se encuentren reconocidas para alguna de las categorías de reconocimiento establecidas en el anexo III del Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, que incluyan alguno de los productos de los sectores de fruta de hueso, fruta de pepita y/o frutos secos.b) Que tengan efectivos productivos en las comarcas recogidas en el anexo o estén afectadas por entregas de terceros procedentes de estas comarcas.
c) Que acrediten haber sufrido una pérdida en 2022 superior al 30 % del valor de producción comercializada incluyendo las producciones de terceros con respecto a la media del último quinquenio 2017-2021, calculada según el apartado 3 de este artículo.
Documentos asociados
Boletín:
14/09/2022
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 221
Documento: Bases Reguladoras 2022 Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 221
Documento: Bases Reguladoras 2022 Descargar Documento
Boletín:
16/09/2022
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 223
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 223
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