Ayudas estatales destinadas en el año 2020 a las explotaciones ovinas y caprinas con dificultades de comercialización de corderos y cabritos durante los meses de marzo y abril.

Código de ayuda:

S60646/20

Norma:

Real Decreto 508/2020, de 5 de mayo. Orden de 19 de noviembre de 2020. Orden de 9 de diciembre de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 24 de diciembre de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 1.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La finalidad de estas ayudas es compensar a las granjas ovinas y caprinas las dificultades en la comercialización de corderos y cabritos como consecuencia de las limitaciones impuestas por el citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, mediante un pago complementario a las ayudas asociadas al sector ovino caprino previstas en el Real Decreto 1.075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La cuantía máxima de la ayuda no podrá superar los 10 euros por oveja o cabra elegible, con un máximo de 100 animales por beneficiario.

2. Este máximo de 100 hembras elegibles se aplicará de manera independiente al ovino y al caprino.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas

Detalle beneficiarios:

a) Explotaciones de ovino con una clasificación zootécnica de «reproducción para la producción de carne», «reproducción para la producción de leche» o «reproducción para producción mixta» con más de 50 hembras reproductoras conforme a la última declaración censal obligatoria establecida en el artículo 11.4 del Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina.

b) Explotaciones de caprino con una clasificación zootécnica de «reproducción para la producción de carne», «reproducción para la producción de leche» o «reproducción para producción mixta» con más de 30 hembras reproductoras conforme a la última declaración censal obligatoria establecida en el artículo 11.4 del Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Tendrán la consideración de hembras elegibles con derecho a la subvención, aquellas ovejas y cabras que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 5.1 del Real Decreto 508/2020, de 5 de mayo.

2. El establecimiento del número de hembras elegibles será conforme a lo establecido en el artículo 5.2. del Real Decreto 508/2020, de acuerdo a la siguiente fórmula:

Ovejas elegibles: Número de hembras declaradas x 0,6 x 0,40.

Cabras elegibles: Número de hembras declaradas x 0,6 x 0,20.

Documentos asociados

Boletín: 06/05/2020
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 126
Documento: Bases Reguladoras 2020 Descargar Documento
Boletín: 25/11/2020
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 274
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento
Boletín: 14/12/2020
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 288
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento