Ayudas estatales y autonómicas para el alquiler de viviendas para el año 2017.

Código de ayuda:

S41473/17

Norma:

Resolución de 3 de agosto de 2017. Real Decreto 233/2013, de 5 de abril. Orden de 22 de junio de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 21 de septiembre de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La ayuda para el alquiler de viviendas tendrá por objeto facilitar el acceso y la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler en sectores de población con recursos económicos escasos, y consistirá en la financiación de parte de la renta que tengan que satisfacer los arrendatarios de las viviendas alquiladas, siempre que se cumplan los requisitos que exige esta Resolución.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Territorio, Energía y Movilidad. (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. En las solicitudes de ayudas estatales para el alquiler de viviendas y para el ámbito de las islas de Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera, la cuantía de la ayuda será de hasta un 40 % de la renta anual que se tenga que satisfacer para el alquiler de la vivienda habitual y permanente, con un límite máximo por vivienda de 2.400 euros anuales o 200 euros mensuales.

2. En las solicitudes de ayudas autonómicas para el alquiler de viviendas y para el ámbito de las islas de Eivissa y Formentera que no puedan acogerse a la ayuda estatal prevista en el apartado 1 de este artículo 10, la cuantía de la ayuda autonómica será de hasta un 40 % de la renta anual que se tenga que satisfacer para el alquiler de la vivienda habitual y permanente, con un límite máximo por vivienda de 3.000 euros anuales o 250 euros mensuales.

3. En caso de que en el contrato de alquiler figuren varios arrendatarios y no se especifique la parte de la renta que satisfaga cada uno de ellos, se entenderá que se paga a partes iguales. Sin embargo, los arrendatarios podrán manifestar su voluntad de que la totalidad de la ayuda sea satisfecha a uno de ellos, según el modelo que figura en el anexo 4.

4. La ayuda estatal o autonómica para el alquiler de viviendas se calculará cogiendo como referencia el importe del recibo del alquiler correspondiente a la última mensualidad vencida en la fecha de la publicación de esta convocatoria, y será invariable durante el periodo de doce meses concedido, a menos de que se produzca una disminución de la renta de alquiler.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas mayores de edad residentes en las Islas Baleares que cumplan con los requisitos establecidos.

Documentos asociados

Boletín: 10/04/2013
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 86
Documento: Real Decreto 233/2013 Descargar Documento
Boletín: 29/06/2017
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 79
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 05/08/2017
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 96
Documento: Convocatoria 2017 Descargar Documento