Ayudas estatales y autonómicas para el alquiler de viviendas para el año 2017.
Código de ayuda:
S41473/17Norma:
Resolución de 3 de agosto de 2017. Real Decreto 233/2013, de 5 de abril. Orden de 22 de junio de 2017.Plazo de Solicitud:
Hasta el 21 de septiembre de 2017.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La ayuda para el alquiler de viviendas tendrá por objeto facilitar el acceso y la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler en sectores de población con recursos económicos escasos, y consistirá en la financiación de parte de la renta que tengan que satisfacer los arrendatarios de las viviendas alquiladas, siempre que se cumplan los requisitos que exige esta Resolución.Categorías Subvención
- Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
- Vivienda y Urbanismo
Localización del organismo gestor
Islas Baleares
Convoca:
Consejería de Territorio, Energía y Movilidad. (Islas Baleares)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1. En las solicitudes de ayudas estatales para el alquiler de viviendas y para el ámbito de las islas de Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera, la cuantía de la ayuda será de hasta un 40 % de la renta anual que se tenga que satisfacer para el alquiler de la vivienda habitual y permanente, con un límite máximo por vivienda de 2.400 euros anuales o 200 euros mensuales.2. En las solicitudes de ayudas autonómicas para el alquiler de viviendas y para el ámbito de las islas de Eivissa y Formentera que no puedan acogerse a la ayuda estatal prevista en el apartado 1 de este artículo 10, la cuantía de la ayuda autonómica será de hasta un 40 % de la renta anual que se tenga que satisfacer para el alquiler de la vivienda habitual y permanente, con un límite máximo por vivienda de 3.000 euros anuales o 250 euros mensuales.
3. En caso de que en el contrato de alquiler figuren varios arrendatarios y no se especifique la parte de la renta que satisfaga cada uno de ellos, se entenderá que se paga a partes iguales. Sin embargo, los arrendatarios podrán manifestar su voluntad de que la totalidad de la ayuda sea satisfecha a uno de ellos, según el modelo que figura en el anexo 4.
4. La ayuda estatal o autonómica para el alquiler de viviendas se calculará cogiendo como referencia el importe del recibo del alquiler correspondiente a la última mensualidad vencida en la fecha de la publicación de esta convocatoria, y será invariable durante el periodo de doce meses concedido, a menos de que se produzca una disminución de la renta de alquiler.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas mayores de edad residentes en las Islas Baleares que cumplan con los requisitos establecidos.Documentos asociados
Boletín:
10/04/2013
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 86
Documento: Real Decreto 233/2013 Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 86
Documento: Real Decreto 233/2013 Descargar Documento
Boletín:
29/06/2017
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 79
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 79
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
05/08/2017
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 96
Documento: Convocatoria 2017 Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 96
Documento: Convocatoria 2017 Descargar Documento