Ayudas excepcionales con ocasión de las inundaciones extraordinarias acaecidas en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Código de ayuda:
S45700/08Norma:
DECRETO 107/2008, de 10 de junio.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 31/10/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
Es objeto del presente Decreto la concesión de ayudas para paliar los daños producidos por las inundaciones acaecidas en mayo y junio de 2008 en los sectores de la industria, el comercio, los servicios, la hostelería o turismo, las explotaciones agrarias, la construcción y la vivienda y los vehículos automóviles en la Comunidad Autónoma de Euskadi.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Comercio
Financiación Preferente / Préstamos
Medio Ambiente y Energía
Turismo y Hostelería
Vivienda y Urbanismo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Hacienda y Administración Pública (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
CAPÍTULO II - PRÉSTAMOS PARA LA REPARACIÓN DE VIVIENDA Y EDIFICACIONES EN CURSO:Las operaciones de préstamo para la financiación de las inversiones susceptibles de ayuda que se formalicen al amparo de la presente norma y del convenio suscrito con las entidades financieras en virtud de la misma tendrán las siguientes características:
a) El importe del préstamo será, como máximo, el 100% de la inversión susceptible de ayuda.
b) El plazo de amortización será de hasta 7 años, incluyendo el posible período de carencia inicial que será
de 12 meses.
c) El tipo de interés máximo aplicable será el Euribor más 0,50 puntos.
d) El único gasto aplicable será la comisión de apertura con un coste máximo de 0,25%.
e) La amortización de los préstamos se efectuará de forma lineal, con cuota constante y periodicidad trimestral.
Características de las ayudas:
1.– La bonificación será de 5 puntos porcentuales y será aplicada a reducir el interés de las operaciones de
préstamo formalizadas al amparo de la presente norma y del convenio financiero suscrito en virtud de la misma.
2.– El abono de la subvención se realizará de una sola vez a la entidad financiera correspondiente y ésta la
aplicará íntegramente a la reducción del capital vivo del préstamo. El importe de la subvención será calculado de tal modo que el coste efectivo anual resultante de la operación sea equivalente al obtenido por la aplicación directa de la subvención sobre los intereses a pagar en cada vencimiento. Para ello se utilizará una tasa de actualización del 4,30%.
CAPÍTULO III - PRÉSTAMOS AL SECTOR INDUSTRIAL, COMERCIAL, AGRARIO, DE SERVICIOS Y TURÍSTICO:
Las operaciones de préstamo para la financiación de las inversiones susceptibles de ayuda que se formalicen al amparo de la presente norma y del convenio suscrito con las entidades financieras en virtud de la misma tendrán las siguientes características:
a) El importe del préstamo será, como máximo, el 100% de la inversión susceptible de ayuda.
b) El plazo de amortización será de hasta 7 años, incluyendo el período de carencia inicial que será, con
carácter general, de 12 meses.
c) El tipo de interés máximo aplicable será el Euribor más 0,50 puntos. En el caso de que la operación venga avalada por una sociedad de garantía recíproca, el tipo de interés se reducirá en 0,25 puntos.
d) El único gasto aplicable será la comisión de apertura con un coste máximo de 0,25 puntos.
e) La amortización de los préstamos se efectuará de forma lineal, con cuota constante y periodicidad trimestral.
Características de las ayudas:
1.– El tipo de bonificación, con carácter general, será de 5 puntos porcentuales sobre el interés aplicable a las operaciones formalizadas al amparo de la presente norma y del convenio suscrito con las entidades financieras en virtud de la misma.
En el caso de que la operación de préstamo esté avalada por una Sociedad de Garantía Recíproca se incrementará un 0,25% la ayuda antes citada.
2.– El abono de la subvención se realizará de una sola vez a la entidad financiera correspondiente y ésta la
aplicará íntegramente a la reducción del capital vivo del préstamo, en el momento de su recepción.
El importe de la subvención será calculado de tal modo que el coste efectivo de la operación sea el mismo
que el obtenido por la aplicación directa de la subvención sobre los intereses a pagar en cada vencimiento.
Para ello se utilizará una tasa de actualización del 4,30%.
CAPÍTULO IV - AYUDAS PARA REPOSICIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES:
En caso de daños a vehículos automóviles, se concederá una ayuda de hasta 2.000 euros para la adquisición de otro vehículo, con el límite del coste total de éste último, siempre que la compra se produzca en el plazo de 4 meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. Los vehículos deberán tener suscrito y en vigor, al menos, el seguro obligatorio correspondiente.
La certificación de daños se obtendrá de oficio por la Administración de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
CAPÍTULO II - PRÉSTAMOS PARA LA REPARACIÓN DE VIVIENDA Y EDIFICACIONES EN CURSO:Podrán acceder a las ayudas establecidas en el presente capítulo, previo el cumplimiento de los requisitos
específicos que se señalen en los artículos siguientes:
a) Las personas físicas que tengan la condición de propietarios, usufructuarios o arrendatarios de viviendas
o de sus anexos y elementos comunes afectados por las inundaciones. En caso de ser arrendatario con
contrato sujeto a prórroga forzosa deberá contar con la autorización del titular de la vivienda o anexos objeto de la reparación.
b) Las comunidades de propietarios de inmuebles de edificios destinados principalmente a vivienda afectados por las inundaciones en elementos comunes.
c) Las empresas de construcción CNAE 45, con obras de edificación y/o urbanización en curso de ejecución
que hubieran resultado afectadas por las inundaciones.
CAPÍTULO III - PRÉSTAMOS AL SECTOR INDUSTRIAL, COMERCIAL, AGRARIO, DE SERVICIOS Y TURÍSTICO:
Podrán acceder a las ayudas establecidas en el presente Capítulo, previo el cumplimiento de los requisitos
específicos que se señalen en los artículos siguientes, las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades industriales, comerciales, agrarias, de prestación de servicios y de hostelería o turísticas radicadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi, y que hayan sido damnificadas por las inundaciones de mayo y de junio de 2008.
En el caso de actividades agrarias, los beneficiarios, deberán ser agricultores a título principal conforme
lo previsto en el Decreto 168/1997, de 8 de julio, debiendo estar sus explotaciones inscritas en el Registro
de Explotaciones Agrarias del correspondiente Territorio Histórico.
La condición de damnificado se comprobará de oficio por la Administración, sin que el interesado deba
aportar previamente certificación alguna.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
CAPÍTULO II - PRÉSTAMOS PARA LA REPARACIÓN DE VIVIENDA Y EDIFICACIONES EN CURSO:Las ayudas que se otorgan al amparo del presente Decreto consistirán en la reducción del tipo de interés
de los prestamos preferenciales que concedan las Entidades Financieras a los damnificados para la reparación o reposición de los activos dañados. El importe máximo del préstamo a solicitar por cada beneficiario no podrá superar el valor de las inversiones susceptibles de ayuda, tal como se definen en los artículos 7 y 11 de este Decreto.
En el caso de vehículos automóviles las ayudas consistirán en las subvenciones previstas en el capítulo IV.
La acreditación de la existencia y del montante de los daños producidos por las referidas inundaciones se
practicará de oficio por la Administración de la Comunidad Autónoma. A tal fin, en ejercicio de los principios
de cooperación y coordinación del artículo 3.2 de la Ley 30/1992, que presiden la actuación de las relaciones interadministrativas, podrá solicitarse información de la tasación de esos daños producidos al Consorcio de Compensación de Seguros.
A los efectos del presente capítulo, se considerará inversión susceptible de ayuda el importe de las reparaciones y/o reposiciones que procedan como consecuencia de los siguientes daños:
a) En elementos comunes de inmuebles destinados principalmente a vivienda.
b) En elementos privativos destinados a vivienda, garaje o trastero.
c) En edificaciones destinadas principalmente a vivienda y/o urbanizaciones, que se hallen en curso de
ejecución.
Con carácter general, para la cuantificación de los daños será necesaria la presentación del correspondiente proyecto de reparación, redactado por técnico competente, para su posterior aprobación por el Delegado Territorial del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales. El proyecto recogerá el presupuesto de ejecución de las obras de reparación de daños causados por las inundaciones, así como los costes de redacción y dirección del mismo, incluso cualesquiera otra tasa o precio público satisfechos por razón de la reparación citada (excluido el IVA).
La inversión susceptible de ayuda no podrá superar la cantidad resultante de deducir del presupuesto total
de obra el importe de otras ayudas y el valor de las indemnizaciones previstas por el Consorcio de Compensación de Seguros y las compañías de seguros.
En los supuestos a) y b) anteriores, la inversión susceptible de ayuda no podrá ser superior:
– Para viviendas: al importe resultante de multiplicar 700 euros por los metros cuadrados útiles, con un
máximo de 90 metros cuadrados (salvo cuando se trate de familias numerosas, en cuyo caso, el máximo será de 120 metros cuadrados).
– Para elementos comunes y privativos anejos: al importe resultante de multiplicar 425 euros por los metros cuadrados útiles de los mismos hasta un máximo de 30 metros cuadrados en los anejos vinculados.
En el caso de daños en obra de edificación o urbanización, en curso de ejecución, la inversión susceptible
de ayuda se situará en el 85% del presupuesto total de reparaciones, calculado de acuerdo con la última
«Base de datos de precios» del Gobierno publicada, una vez deducido el valor de las indemnizaciones previstas por el Consorcio de Compensación de Seguros y las compañías de seguros.
CAPÍTULO III - PRÉSTAMOS AL SECTOR INDUSTRIAL, COMERCIAL, AGRARIO, DE SERVICIOS Y TURÍSTICO:
A los efectos del presente Decreto se considerarán inversiones susceptibles de ayuda:
a) El importe de la reparación o de la adquisición de activos fijos en concepto de reposición de los dañados
con ocasión de las inundaciones, una vez deducido el importe de otras ayudas y el valor de las indemnizaciones previstas por el Consorcio de Compensación de Seguros y las compañías de seguros.
Adicionalmente, en su caso, las inversiones complementarias necesarias para la adecuada puesta en funcionamiento de la empresa, con un límite del 50% del importe de la reparación o adquisición de los activos.
b) El importe de reposición de activos circulantes, una vez deducido el importe de otras ayudas o indemnizaciones previstas por el Consorcio de Compensación de Seguros y las compañías de seguros.
Los activos fijos, aunque fueran de características distintas a los dañados, que se incorporen al activo de
la empresa en reposición de aquellos deberán reunir las siguientes condiciones:
a) Que estén directamente relacionados con las actividades que constituyen el objeto social de la empresa.
b) Que sean utilizados o entren en funcionamiento por primera vez.
c) Que tengan establecido un periodo mínimo de amortización de tres años.
d) Que no se cedan a terceros.
e) Que permanezcan en el activo de la empresa un mínimo de tres años.
f ) Que no hayan sido fabricados, realizados o desarrollados por la empresa solicitante.
En todo caso, los proyectos de inversión en activos fijos o la reposición de activos circulantes deberán
estar localizados en la Comunidad Autónoma de Euskadi, haberse iniciado las operaciones de contratación
de los mismos con anterioridad al 31 de diciembre del presente año y ejecutarse en el plazo que se fije en la resolución de concesión de las ayudas.
Se considerará como precio de los activos fijos su valor neto, entendiéndose como tal el importe facturado
una vez deducido el Impuesto sobre el Valor Añadido y, en el caso de activos circulantes, el importe de la
pérdida neta tasada por el Consorcio de Compensación de Seguros.
CAPÍTULO IV - AYUDAS PARA REPOSICIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES.
Requisitos:
Para poder acceder a las ayudas previstas en el presente Decreto se deberán reunir los siguientes requisitos:a) Ostentar la condición de beneficiario, de conformidad a lo señalado en los artículos 6, 10 y 14 de este
Decreto.
b) Presentar la solicitud de acuerdo con los impresos que figuran en los anexos I y II y/o III de este Decreto.
Documentos asociados
Boletín:
18/06/2008
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 115
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 115
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento