Ayudas excepcionales con ocasion de los temporales acaecidos en la Comunidad Autonoma de Euskadi.

Código de ayuda:

S10237/14

Norma:

DECRETO 34/2014, de 11 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 30 de julio de 2014.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de ayudas para paliar los daños producidos por los temporales acaecidos en los meses de enero, febrero y marzo de 2014 en los sectores náutico-pesquero, de la industria, el comercio, la pesca, los servicios, la hostelería o turismo, la construcción y la vivienda y en vehículos automóviles y embarcaciones en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Categorías Subvención

  • Comercio
  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Transporte
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Consejería de Desarrollo Económico e Infraestructuras (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades deportivas
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Consultar según tipo de préstamo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La reducción del tipo de interés de los préstamos preferenciales que concedan las entidades financieras a las personas o entidades damnificadas para la reparación o reposición de los activos dañados. El importe máximo del préstamo a solicitar por cada persona o entidad beneficiaria no podrá superar el valor de las inversiones susceptibles de ayuda, tal y como se definen en los artículos 7 y 11 del presente Decreto.

PRÉSTAMOS PARA LA REPARACIÓN DE VIVIENDA Y EDIFICACIONES EN CURSO.

PRÉSTAMOS AL SECTOR INDUSTRIAL, COMERCIAL, PESQUERO, NÁUTICO-PESQUERO, DE SERVICIOS Y TURÍSTICO.

AYUDAS PARA REPOSICIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES.

AYUDAS PARA REPOSICIÓN DE EMBARCACIONES.


Documentos asociados

Boletín: 19/03/2014
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 54
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos. Descargar Documento