Ayudas excepcionales con ocasion de los temporales acaecidos en la Comunidad Autonoma de Euskadi.
Código de ayuda:
S10237/14Norma:
DECRETO 34/2014, de 11 de marzo.Plazo de Solicitud:
Hasta el día 30 de julio de 2014.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La concesión de ayudas para paliar los daños producidos por los temporales acaecidos en los meses de enero, febrero y marzo de 2014 en los sectores náutico-pesquero, de la industria, el comercio, la pesca, los servicios, la hostelería o turismo, la construcción y la vivienda y en vehículos automóviles y embarcaciones en la Comunidad Autónoma de Euskadi.Categorías Subvención
- Comercio
- Financiación Preferente / Préstamos
- Transporte
- Vivienda y Urbanismo
Localización del organismo gestor
País Vasco
Convoca:
Consejería de Desarrollo Económico e Infraestructuras (País Vasco)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Asociaciones
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Comunidades de bienes / propietarios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Entidades deportivas
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
- Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Organizaciones y Cooperativas Agrarias
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
- Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza
Detalle beneficiarios:
Consultar según tipo de préstamo.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La reducción del tipo de interés de los préstamos preferenciales que concedan las entidades financieras a las personas o entidades damnificadas para la reparación o reposición de los activos dañados. El importe máximo del préstamo a solicitar por cada persona o entidad beneficiaria no podrá superar el valor de las inversiones susceptibles de ayuda, tal y como se definen en los artículos 7 y 11 del presente Decreto.PRÉSTAMOS PARA LA REPARACIÓN DE VIVIENDA Y EDIFICACIONES EN CURSO.
PRÉSTAMOS AL SECTOR INDUSTRIAL, COMERCIAL, PESQUERO, NÁUTICO-PESQUERO, DE SERVICIOS Y TURÍSTICO.
AYUDAS PARA REPOSICIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES.
AYUDAS PARA REPOSICIÓN DE EMBARCACIONES.
Documentos asociados
Boletín:
19/03/2014
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 54
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos. Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 54
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos. Descargar Documento