Ayudas excepcionales destinadas a mantener los puestos de trabajo del sector de transporte discrecional turístico por carretera de las Illes Balears.
Código de ayuda:
S57646/20Norma:
Resolución de día 9 de noviembre de 2020.Plazo de Solicitud:
A partir del 13 de noviembre de 2020.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de esta Resolución es aprobar la convocatoria para la concesión de las ayudas excepcionales destinadas a las empresas del sector de transporte discrecional y turístico de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, al objeto de financiar a las empresas del sector por medio de la subvención del 50% del coste de la Seguridad Social, bonificaciones y exenciones excluidas, que hayan sido abonadas por la empresa en relación a los trabajadores afectados por ERTE en las islas, que carezcan de garantía de ocupación, entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2020.Categorías Subvención
- Empleo
- Transporte
- Turismo y Hostelería
Localización del organismo gestor
Islas Baleares
Convoca:
CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO (Islas Baleares)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía subvencionable es la financiación del 50% del coste de las cuotas de la Seguridad Social, bonificaciones y exenciones excluidas, de los trabajadores fijos discontinuos sin garantía de ocupación contemplados en el convenio colectivo sectorial del transporte discrecional y turístico durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2020.El importe de la ayuda resultará del cálculo del 50% del coste de la Seguridad Social de cada trabajador fijo discontinuo sin garantía de ocupación, bonificaciones y exenciones excluidas, debidamente acreditado por la entidad solicitante.
En ningún caso, la suma del importe de esta subvención por trabajador fijo discontinuo sin garantía de ocupación podrá exceder del equivalente al 75% del coste total de las cuotas a la Seguridad Social, sumándole las exenciones y bonificaciones o cualquier tipo de rebaja en el coste de las cuotas a la Seguridad Social establecida por el Gobierno de España.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de las ayudas las empresas dedicadas al transporte discrecional turístico por carretera que desarrollen su actividad en las Illes Balears, adscritas al Convenio colectivo del sector del transporte discrecional y turístico de viajeros por carretera de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, o de ámbito inferior, aquéllas que les sea de aplicación su propio convenio colectivo de ámbitoempresarial en las islas, que hayan afectado a los trabajadores señalados en los artículos anteriores de un ERTE, derivado de la situación generado por la pandemia del COVID-19.
Requisitos:
a) Desarrollar su actividad económica empresarial en las Illes Balears.b) Tener domicilio fiscal en las Illes Balears.
c) No estar sometido a ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de las ayudas que establece el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por medio del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como también de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con la entidad local del domicilio fiscal del beneficiario.
e) No haber sido sancionadas o condenadas en los tres últimos años por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme.
Documentos asociados
Boletín:
10/11/2020
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 193
Documento: Bases y Convocatoria 2020 Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 193
Documento: Bases y Convocatoria 2020 Descargar Documento