Ayudas extraordinarias a emigrantes gallegos retornados y a sus familiares.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S25019/10

Norma:

Resolucion de 12 de abril de 2010. Resolución de 2 de marzo de 2011. RESOLUCIÓN de 2 de abril de 2012.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 01/10/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar ayudas extraordinarias a emigrantes gallegos retornados y a sus familiares para el año 2012 que tienen como finalidad ayudar a hacer frente a los gastos extraordinarios derivados de su retorno a la Comunidad Autónoma de Galicia.

Categorías Subvención

  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de las ayudas reguladas en estas bases en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o
en concurrencia con otras ayudas y subvenciones, tanto de carácter privado como de las distintas administraciones o cualquiera de sus entes públicos y privados, nacionales o internacionales, supere el 100% de la inversión subvencionable.

1. Las ayudas de carácter genérico para hacer frente a la situación derivada del retorno previstas en
estas bases reguladoras se pagarán por una sola vez, y su importe se establece en función del número de
puntos que se obtenga según los criterios recogidos en el artículo 5º, fijando a los efectos un valor en euros
por unidad de puntuación, lo que determinará la cuantía de la ayuda.

Sin embargo, y para proteger la situación de aquellas personas que se encuentren en una situación de
mayor vulnerabilidad, basándose en lo establecido en el artículo 5º apartados 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de estas
bases reguladoras, se incrementa, a partir de 5 puntos, el valor asignado a la unidad de puntuación, del
siguiente modo:

Personas que obtengan de 1 a 5 puntos inclusive: 250 € por punto.

Personas que obtengan más de 5 puntos: 350 € por punto.

2. De existir varios/as solicitantes que reúnan los requisitos para poder ser beneficiarios/as integrados/
as dentro de la misma unidad familiar, constituida tal y como se recoge en el artículo 5º.1, se establece
una cuantía máxima de la ayuda por beneficiario/a de 1.500 €.

3. Se establece también una ayuda de pago único para los siguientes gastos derivados del retorno, tales
como traslado de enseres, gastos del viaje de retorno y traducción y legalización de documentos, que
podrán incrementar la cuantía de las ayudas previstas en el punto 1.

La cuantía de esta ayuda, es variable en función del gasto justificado, con un tope máximo a pagar por
beneficiario de:

-Para personas procedentes de Europa: 150 €.

-Para personas procedentes de América y otros países, excepto Europa: 400 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

a) Los/las ciudadanos/as españoles que hayan tenido su lugar de residencia en el extranjero y hayan vuelto a Galicia siempre que, antes de emigrar, tuviesen su última vecindad administrativa en Galicia y así
estuviese acreditado en el correspondiente consulado de España, así como los emigrantes naturales de Galicia que hayan tenido su lugar de residencia en el extranjero y hayan vuelto a la Comunidad Autónoma.

b) Los familiares de las personas indicadas en el párrafo anterior unidos a estos por matrimonio o que
sean pareja de hecho, parentesco por afinidad en primer grado, o por adopción y parientes consanguíneos
de hasta el segundo grado, así como los viudos/as o huérfanos/as de esos emigrantes.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La concesión de ayudas extraordinarias y no periódicas dirigidas a los/las emigrantes gallegos/as retornados/as y a sus familiares, para ayudar a hacer frente a los gastos extraordinarios derivados de su retorno a la Comunidad Autónoma de Galicia.

Requisitos:

a) Haber residido legalmente en el extranjero un mínimo de tres años ininterrumpidos inmediatamente
anteriores a la fecha de su retorno a España.

b) Haber trabajado en el exterior durante un período mínimo de un año.

En el caso de las personas que accedan a la nacionalidad española, deberán acreditar que ese período
de trabajo sea posterior a la fecha de acceso a dicha nacionalidad.

Quedarán eximidos de este requisito:

-Las personas que tengan 65 años o más en la fecha de publicación de esta resolución o que cumplan 65
años a lo largo del año de la correspondiente convocatoria.

-Las personas que tengan reconocida una discapacidad por un organismo público oficial español en un
grado igual o superior al 65%.

c) No haber transcurrido más de un año entre la fecha de su retorno a España y la de la publicación de
esta resolución.

d) Estar empadronado/a y tener residencia en un ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) Carecer de rentas o ingresos suficientes, computando como tales todo tipo de rentas, incluso las ayudas,
públicas o privadas, de naturaleza semejante a las previstas en esta resolución.

Se entenderán como rentas o ingresos insuficientes los que no superen, en cómputo global, el Indicador
Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual correspondiente al año de la convocatoria, y relativos a la renta per cápita de la unidad familiar entendida tal como se señala en el artículo 5º de esta resolución.

Asimismo tendrán la consideración de rentas a los efectos de la percepción de estas ayudas, las siguientes:

-Rendimientos del trabajo.

-Incluye las rentas netas del trabajo por cuenta ajena, becas y otras ayudas semejantes.

-Pensiones y prestaciones.-Incluye los ingresos netos de todo tipo de pensiones y prestaciones.

-Rentas del capital mobiliario.-Incluye los rendimientos netos de las distintas cuentas bancarias e
inversiones financieras.

-Rentas del capital inmobiliario.-Incluye los rendimientos brutos de los bienes inmuebles arrendados,
diferentes de la vivienda habitual.

-Rentas de actividades económicas, profesionales, empresariales o agrarias.-Se computa como rentas el
rendimiento neto reducido (ingresos menos gastos) de los distintos tipos de actividades.

Para el cálculo de las rentas, cuando se perciban con periodicidad superior a la mensual, se computarán
en prorrata mensual sobre el período al cual correspondan, excepto las que se obtengan en un único
pago que se prorratea su importe entre doce meses.

f) Carecer de bienes muebles y/o inmuebles cuyo valor supere el límite establecido en el número 3 de
este artículo.

Documentos asociados

Boletín: 19/04/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 72
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 27/04/2010
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