Ayudas extraordinarias a emigrantes gallegos retornados y a sus familiares.- Convocatoria 2013.
Código de ayuda:
S17100/13Norma:
RESOLUCIÓN de 20 de mayo de 2013.Plazo de Solicitud:
Hasta el día 30 de septiembre de 2013.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La concesión de ayudas extraordinarias y no periódicas dirigidas a los/las emigrantes gallegos/as retornados/as y a sus familiares, para ayudar a hacer frente a los gastos extraordinarios derivados de su retorno a la Comunidad Autónoma de Galicia.Categorías Subvención
Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
PRESIDENCIA DE LA XUNTA DE GALICIA (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe de las ayudas reguladas en estas bases en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras ayudas y subvenciones, tanto de carácter privado como de las distintas administraciones o cualquiera de sus entes públicos y privados, nacionales o internacionales, supere el 100 % de la inversión subvencionable.La cuantía de esta ayuda, es variable en función del gasto justificado, con un tope máximo a pagar por beneficiario de:
– Para personas procedentes de Europa: 150 €.
– Para personas procedentes de América y otros países, excepto Europa: 400 €.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
a) Los/las ciudadanos/as españoles que tuvieron su lugar de residencia en el extranjero y volvieran a Galicia siempre que, antes de emigrar, tuvieran su última vecindad administrativaen Galicia y así estuviera acreditado en el correspondiente consulado de España, así como los emigrantes naturales de Galicia que tuvieron su lugar de residencia en el extranjero y volvieron a la Comunidad Autónoma.
b) Los familiares de las personas indicadas en la línea anterior unidos a éstos por matrimonio o que sean pareja de hecho, parentesco por afinidad en primer grado, o por adopción y parientes consanguíneos de hasta el segundo grado, así como los viudos/as o huérfanos/ as de esos emigrantes.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Los gastos extraordinarios derivados de su retorno a la Comunidad Autónoma de Galicia.Requisitos:
a) Haber residido legalmente en el extranjero un mínimo de tres años ininterrumpidosinmediatamente anteriores a la fecha de su retorno a España.
b) Haber trabajado en el exterior durante un período mínimo de un año.
En el caso de las personas que accedan a la nacionalidad española, deberán acreditar que ese período de trabajo sea posterior a la fecha de acceso a dicha nacionalidad.
Quedarán eximidos de este requisito:
– Las personas que tengan 65 años o más en la fecha de publicación de esta resolución o que cumplan 65 años a lo largo del año de la correspondiente convocatoria.
– Las personas que tengan reconocida una discapacidad por un organismo público oficial español en un grado igual o superior al 65 %.
c) No haber transcurrido más de un año entre la fecha de su retorno a España y la de la publicación de esta resolución.
d) Estar empadronado/a y tener residencia en un ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia.
e) Carecer de rentas o ingresos suficientes, computando como tales todo tipo de rentas, incluso las ayudas, públicas o privadas, de naturaleza semejante a las previstas en esta
resolución.
f) Carecer de bienes muebles y/o inmuebles cuyo valor supere el límite establecido en el número 3 de este artículo.
Documentos asociados
Boletín:
23/05/2013
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 97
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 97
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento