Ayudas extraordinarias a emigrantes gallegos retornados y a sus familiares.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S17100/13

Norma:

RESOLUCIÓN de 20 de mayo de 2013.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 30 de septiembre de 2013.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de ayudas extraordinarias y no periódicas dirigidas a los/las emigrantes gallegos/as retornados/as y a sus familiares, para ayudar a hacer frente a los gastos extraordinarios derivados de su retorno a la Comunidad Autónoma de Galicia.

Categorías Subvención

  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de las ayudas reguladas en estas bases en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras ayudas y subvenciones, tanto de carácter privado como de las distintas administraciones o cualquiera de sus entes públicos y privados, nacionales o internacionales, supere el 100 % de la inversión subvencionable.

La cuantía de esta ayuda, es variable en función del gasto justificado, con un tope máximo a pagar por beneficiario de:

– Para personas procedentes de Europa: 150 €.

– Para personas procedentes de América y otros países, excepto Europa: 400 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

a) Los/las ciudadanos/as españoles que tuvieron su lugar de residencia en el extranjero y volvieran a Galicia siempre que, antes de emigrar, tuvieran su última vecindad administrativa
en Galicia y así estuviera acreditado en el correspondiente consulado de España, así como los emigrantes naturales de Galicia que tuvieron su lugar de residencia en el extranjero y volvieron a la Comunidad Autónoma.

b) Los familiares de las personas indicadas en la línea anterior unidos a éstos por matrimonio o que sean pareja de hecho, parentesco por afinidad en primer grado, o por adopción y parientes consanguíneos de hasta el segundo grado, así como los viudos/as o huérfanos/ as de esos emigrantes.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos extraordinarios derivados de su retorno a la Comunidad Autónoma de Galicia.

Requisitos:

a) Haber residido legalmente en el extranjero un mínimo de tres años ininterrumpidos
inmediatamente anteriores a la fecha de su retorno a España.

b) Haber trabajado en el exterior durante un período mínimo de un año.

En el caso de las personas que accedan a la nacionalidad española, deberán acreditar que ese período de trabajo sea posterior a la fecha de acceso a dicha nacionalidad.

Quedarán eximidos de este requisito:

– Las personas que tengan 65 años o más en la fecha de publicación de esta resolución o que cumplan 65 años a lo largo del año de la correspondiente convocatoria.

– Las personas que tengan reconocida una discapacidad por un organismo público oficial español en un grado igual o superior al 65 %.

c) No haber transcurrido más de un año entre la fecha de su retorno a España y la de la publicación de esta resolución.

d) Estar empadronado/a y tener residencia en un ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) Carecer de rentas o ingresos suficientes, computando como tales todo tipo de rentas, incluso las ayudas, públicas o privadas, de naturaleza semejante a las previstas en esta
resolución.

f) Carecer de bienes muebles y/o inmuebles cuyo valor supere el límite establecido en el número 3 de este artículo.

Documentos asociados

Boletín: 23/05/2013
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 97
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento