Ayudas extraordinarias al sector del vino para la destilación de vinos amparados bajo la Denominación de Origen Controlada Rioja.- Convocatoria 2023.
Código de ayuda:
S34537/23Norma:
ORDEN de 26 de julio de 2023.Plazo de Solicitud:
Hasta el 31 de octubre de 2023.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Es objeto de la presente Orden convocar, para el ejercicio 2023, ayudas extraordinarias al sector del vino para la destilación de vinos amparados bajo la DOCa Rioja.Las ayudas que se concedan en el ámbito de la presente Orden, tendrán la consideración de subvenciones no reintegrables.
Estas ayudas tienen por finalidad dar estabilidad a la situación actual que afrontan las empresas productoras de vino de Euskadi, tras una situación excepcional de excedentes en vinos amparados bajo la DOCa Rioja.
Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
- Desarrollo Rural
Localización del organismo gestor
País Vasco
Convoca:
Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El valor de la ayuda por litro destilado de vino amparado por la DOCa Rioja y elaborado en la CAE se fija en:a) Vino tinto: 0,925 €/litro.
b) Vino rosado: 0,835 €/litro.
– La cantidad máxima de litros que se podrán destilar se fija en:
– 10 % de la producción total de vino amparado por la DOCa Rioja y producido en la CAE en 2022, en el caso de que sea igual o superior a 500.000 litros.
– 15 % de la producción total de vino amparado por la DOCa Rioja y producido en la CAE en 2022, en el caso de que sea igual o superior a 250.000 litros y menor a 500.000 litros.
– 20 % de la producción total de vino amparado por la DOCa Rioja y producido en la CAE en 2022, en el caso de que sea inferior a 250.000 litros.
– En el caso de las cooperativas vinícolas, no será de aplicación el punto anterior, y así, la cantidad máxima de litros que podrán destilar estas será el 20 % de la producción total de vino amparado y producido en la CAE en 2022.
– En el caso que una bodega no hubiera tenido elaboración de vino en 2022, se tomaría como referencia la cosecha elaborada en 2021.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones y Cooperativas Agrarias
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas vinícolas que dispongan de un establecimiento activo en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de la C.A. del País Vasco (RIAA), y que produzcan vino amparado bajo la DOCa Rioja en dicho establecimiento activo, y que parte de él haya sido destilado bajo el control y supervisión del Consejo Regulador de la DOCa Rioja.Requisitos:
1.– No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis, a tenor de lo dispuesto en el Reglamento de exención por categorías a 31 de diciembre de 2019.2.– No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
3.– No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
4.– No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarado en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
5.– No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
6.– No estar incursa la persona física, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio de alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, la Ley del Parlamento Vasco 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
7.– Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Este requisito lo será tanto para acceder a
la condición de beneficiario como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención
concedida y, por tanto, se verificará su cumplimiento al momento de efectuar la concesión y de
realizar los pagos.
8.– Hallarse al corriente de pago de obligaciones por cantidades determinadas en un procedimiento de reintegro o sancionador en el marco de ayudas o subvenciones concedidas por la Administración de la CAE y entes de ella dependientes. Se considerará que se encuentran al corriente en el pago de esas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas, o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la correspondiente resolución de reintegro.
Este requisito lo será tanto para acceder a la condición de beneficiario como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida y, por tanto, se verificará su cumplimiento al momento de efectuar la concesión y de realizar los pagos.
En relación al requisito del artículo 13.3bis, cuando el importe de ayuda solicitada sea igual o superior a 30.000 euros, el solicitante deberá adjuntar a la solicitud el documento descrito en el Anexo IV.
En relación al el párrafo 5 del artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda de Euskadi, No se podrá conceder ningún tipo de ayuda o subvención a ninguna actividad que sea discriminatoria por razón de sexo, ni tampoco a aquellas personas físicas y jurídicas que hayan sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el período impuesto en la correspondiente sanción.
Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.
Asimismo, no podrán acceder a las ayudas objeto de la presente convocatoria quienes se encuentren sancionados administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni los sancionados con esta prohibición en virtud del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las mujeres.
Documentos asociados
Boletín:
28/08/2023
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 163
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 163
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