Ayudas extraordinarias al sector vitivinícola para hacer frente a la crisis causada por la pandemia de la COVID-19 para la campaña 2019-2020.

Código de ayuda:

S27682/20

Norma:

Real Decreto 557/2020, de 9 de junio. RESOLUCIÓN ARP/1394/2020, de 15 de junio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 23 de junio de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar las ayudas extraordinarias al sector vitivinícola siguientes para hacer frente a la crisis causada por la pandemia de la COVID-19 que se rigen por las bases reguladoras contenidas en el Real decreto 557/2020, de 9 de junio, por el que se adoptan medidas extraordinarias en el sector del vino para hacer frente a la crisis causada por la pandemia de la COVID-19 y por el que se fija una norma de comercialización en el sector del vino y se modifica la regulación sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y el programa de apoyo al sector del vino, y de acuerdo con el Reglamento delegado (UE) 2020/592 de la Comisión, de 30 de abril.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la ayuda a pagar a los destiladores autorizados para la destilación de crisis está establecida en 0,40 €/litro de vino destilado para el vino con DOP, y de 0,30 €/litro de vino destilado para el resto de vinos.

Este importe se verá incrementado en 0,005 €/l de vino para aquellos volúmenes de vino para los que la distancia entre el almacén de origen del vino y la destilería de destino se sitúe entre los 150 y los 300 kilómetros, y en 0,01 €/l de vino para aquellos volúmenes de vino para los que haya más de 300 kilómetros de distancia entre el almacén de origen del vino y la destilería de destino.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los beneficiarios de las ayudas de destilación de crisis serán los destiladores autorizados de productos vitivinícolas que transformen vino en alcohol.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Ayuda a la destilación de crisis del vino del capítulo I del Real decreto 557/2020, de 9 de junio.

b) Ayuda al almacenamiento privado de vino del capítulo II del Real decreto 557/2020, de 9 de junio.

c) Ayuda a la cosecha en verde de uva del capítulo III del Real decreto 557/2020, de 9 de junio, y los
preceptos correspondientes del Real decreto 1363/2018, de 2 de noviembre.

Documentos asociados

Boletín: 10/06/2020
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 163
Documento: Medidas urgentes COVID-19 Descargar Documento
Boletín: 18/06/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8157
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento