Ayudas extraordinarias en el ámbito de las actividades de ocio nocturno, afectadas económicamente por las medidas de cierre decretadas para paliar los efectos de la COVID-19.

Código de ayuda:

S37682/21

Norma:

Resolución de 15 de julio de 2021. Resolución de 10 de agosto de 2021.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de estas bases se la regulación de la concesión de ayudas extraordinarias en el ámbito de las
actividades de ocio nocturno, con la finalidad de reactivar e impulsar estas actividades, ante la situación de cierre que han comportado las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña, resolución que obliga al sector del ocio nocturno, a suspender su actividad en espacios cerrados.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Otras
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pueden ser personas beneficiarias de estas subvenciones:

Los profesionales autónomos y pymes titulares de un establecimiento de ocio nocturno, dadas de alta en el
censo del impuesto de actividades económicas, que han sido obligadas al cierre de sus espacios cerrados en base a la Resolución SLT/2147/2021, de 8 de julio, por la que se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña, Resolución que obliga al sector del ocio nocturno, a suspender su actividad en espacios cerrados. A los efectos de estas bases se entienden como establecimientos dedicados al ocio nocturno, los locales y los establecimientos con licencia o que hayan presentado la comunicación previa como discotecas, salas de baile, salas de fiestas con espectáculo, bares musicales, karaokes, discotecas de juventud.

A los efectos de estas subvenciones, se especifica la categoría de pyme (pequeñas y medianas empresas),
según el anexo 1 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se
declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado:

Mediana empresa: ocupa menos 250 personas y tiene un volumen de negocio anual que no excede los 50 millones de euros o un balance general anual que no excede los 43 millones de euros.

Pequeña empresa: ocupa menos 50 personas y tiene un volumen de negocio anual o un balance general anual
que no supera los 10 millones de euros.

Microempresa: ocupa menos 10 personas y tiene un volumen de negocio anual o un balance general anual que
no supera los 2 millones de euros.

Quedan excluidas como beneficiarias de estas subvenciones las empresas en que se encuentran participadas en más de un 50% por capital público las fundaciones, las entidades territoriales sin ánimo de lucro y los gremios y entidades sectoriales.

Documentos asociados

Boletín: 19/07/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8460
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 13/08/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8479
Documento: Ampliación de crédito Descargar Documento