Ayudas extraordinarias para el mantenimiento de la actividad económica frente a la COVID-19 para personas trabajadoras autónomas individuales o personas trabajadoras autónomas que formen parte de una microempresa.

Código de ayuda:

S05146/21

Norma:

ORDEN TSF/32/2021, de 5 de febrero. ORDEN TSF/64/2021, de 15 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Del 19 de febrero de 2021 hasta el día 26 de febrero de 2021.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 2.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta ayuda extraordinaria consiste en una prestación económica de pago único, por un importe fijo de 2.000
euros, que tiene como finalidad favorecer el mantenimiento de la actividad económica de las personas
trabajadoras autónomas, persona física, y de las personas trabajadoras autónomas que formen parte de
microempresas, ante los efectos directos o indirectos de las nuevas medidas adoptadas para hacer frente a la COVID-19.

Categorías Subvención

  • Empleo

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Microempresas (menos de 10 empleados)

Detalle beneficiarios:

Pueden ser personas beneficiarias de esta ayuda, las personas trabajadoras autónomas siguientes,
siempre y cuando hayan presentado el formulario de inscripción previa, previsto en la Orden TSF/32/2021, de 5 de febrero:

a) Las personas trabajadoras autónomas dadas de alta en el Régimen especial de trabajadores autónomos o
por cuenta propia de la Seguridad Social (RETA) que ejerzan la actividad económica como persona física a
título individual o con personas trabajadoras a su cargo. El sumatorio de las personas trabajadoras autónomas y de las personas contratadas por cuenta ajena de la unidad de negocio no puede ser superior a seis, y se toma como referencia la suma de las personas contratadas y de las personas dadas de alta como autónomas de forma ininterrumpida durante el año 2019. En caso de alta durante el año 2020 el cálculo se hará en base al número de días de alta en el RETA o bien en una Mutualidad entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020.

b) Las personas trabajadoras autónomas dadas de alta en una mutualidad como sistema alternativo al RETA
que ejercen la actividad económica como persona física a título individual o con personas trabajadoras a su cargo. El sumatorio de las personas trabajadoras autónomas y de las personas contratadas por cuenta ajena de la unidad de negocio no puede ser superior a seis, y se toma como referencia la suma de las personas contratadas y de las personas dadas de alta como autónomas de forma ininterrumpida durante el año 2019. En caso de alta durante el año 2020 el cálculo se hará en base al número de días de alta en el RETA o bien en una Mutualidad entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020.

c) Las personas trabajadoras autónomas, persona física, acogidas al apartado 2 de la disposición adicional decimoctava del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, a título individual o con personas trabajadoras a su cargo. El sumatorio de las personas trabajadoras autónomas y de las personas contratadas por cuenta ajena de la unidad de negocio no puede ser superior a seis, y se toma como referencia la suma de las personas contratadas y de las personas dadas de alta como autónomas de forma ininterrumpida durante el año 2019. En caso de alta durante el año 2020 el cálculo se hará en base al número de días de alta en el RETA o bien en una Mutualidad entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020.

d) Las personas trabajadoras autónomas dadas de alta en el RETA, o bien en una mutualidad como sistema
alternativo al RETA, que han constituido una empresa con personalidad jurídica propia, ya sea unipersonal o con otros socios. El número de socios no puede ser superior a tres, y se toma como referencia el número de socios del año 2019. El sumatorio de personas socias y de personas trabajadoras por cuenta ajena no puede ser superior a seis, y se toma como referencia la suma de las personas contratadas y de las personas socias dadas de alta como autónomas de forma ininterrumpida durante el año 2019. En caso de alta durante el año 2020 el cálculo se hará en base al número de días de alta en el RETA o bien en una Mutualidad entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020.

e) Las personas socias de las cooperativas que cotizan en el RETA o en una mutualidad como sistema
alternativo al RETA, siempre que la cooperativa esté formada como máximo por tres socios, de acuerdo con el número de socios del año 2019. El sumatorio de personas socias y de personas trabajadoras no socias no
puede ser superior a seis, y se toma como referencia la suma de las personas contratadas y de las personas socias dadas de alta como autónomas de forma ininterrumpida durante el año 2019. En caso de alta durante el año 2020 el cálculo se hará en base al número de días de alta en el RETA o bien en una Mutualidad entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020.

Requisitos:

a) Haber realizado el trámite de inscripción previa de las ayudas extraordinarias para el mantenimiento de la actividad económica frente a la COVID-19 para personas trabajadoras autónomas individuales o personas trabajadoras autónomas que formen parte de una microempresa, de acuerdo con la Orden TSF/32/2021, de 5 de febrero, mencionada.

b) Ser persona trabajadora autónoma de acuerdo con los criterios y límites que establece la base 3 de esta Orden.

c) Tener el domicilio fiscal en un municipio de Cataluña.

d) Estar en situación de alta en el RETA o en una mutualidad como sistema alternativo al RETA antes del 1 de enero de 2021.

e) Mantener su alta como persona trabajadora autónoma de forma ininterrumpida, como mínimo, hasta el 28
de febrero de 2021.

f) La base imponible del impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio 2019 de la persona
solicitante debe de ser igual o inferior a 35.000 euros, en caso de acogerse al sistema de tributación individual, y de igual cuantía, en relación con la parte de la base imponible correspondiente al solicitante, en caso de acogerse al sistema de tributación conjunta.

g) El rendimiento neto de la actividad de todo el año 2020 no debe de superar el importe de 17.500 euros.

En caso de que la última alta como persona trabajadora autónoma sea posterior al 1 de enero de 2020, el importe del rendimiento neto de la actividad no puede superar el resultado de multiplicar el número de días de alta como persona trabajadora autónoma durante el año 2020 por 47,95 euros.

h) Cumplir los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de
subvenciones.

i) No tener ayudas otorgadas, de acuerdo con la Resolución TSF/1270/2020, de 3 de junio, por la que se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones para favorecer el autoempleo de jóvenes inscritos en el programa de Garantía Juvenil para el año 2020, en el marco del plan de choque del Decreto ley 16/2020, de 5 de mayo, de medidas urgentes complementarias en materia de transparencia, ayudas de carácter social, contratación y movilidad para hacer frente a la COVID-19.

j) Las personas físicas empresarias deben estar dadas de alta en el censo del impuesto sobre actividades
económicas en los supuestos que sea obligatorio.

Documentos asociados

Boletín: 08/02/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8336
Documento: Inscripción previa Descargar Documento
Boletín: 16/03/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8366
Documento: Bases Reguladoras 2021 Descargar Documento