Ayudas financiadas por el FEAGA (Fondo Europeo Agrícola de Garantía) y FEADER (Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural) incluidas en la solicitud única para el año 2019.
Código de ayuda:
S04664/19Norma:
Orden MED/41/2018, de 27 de diciembre 2018. Orden MED/4/2019, de 11 de febrero.Plazo de Solicitud:
Del 1 de febrero y el 30 de abril de 2019, ambos inclusive.Finalidad u objetivo de la ayuda:
1. Regular y convocar para la campaña 2019 la solicitud única de las siguientes ayudas:1.1 Los pagos de los siguientes regímenes de ayudas directas financiados por el FEAGA:
a) El régimen de pago básico y pagos relacionados para los solicitantes que cumplan los requisitos exigibles según lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, que comprende las siguientes ayudas:
— Pago básico.
— Pago de prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente.
— Pago para jóvenes agricultores que comiencen su actividad agrícola.
— Régimen simplificado para pequeños agricultores.
b) Las ayudas asociadas del Título IV del Reglamento (UE) nº 1307/2013:
— Ayudas asociadas a los agricultores que ejerzan actividad agrícola en alguna de las siguientes producciones de las reguladas en el capítulo I del Título IV del Real Decreto 1075/2014:
Ayuda asociada al cultivo del arroz.
Ayuda asociada a los cultivos proteicos.
Ayuda asociada a los frutos de cáscara y las algarrobas.
Ayuda asociada a las legumbres de calidad.
Ayuda asociada a la remolacha azucarera.
Ayuda asociada al tomate para industria.
Pago específico al cultivo del algodón.
— Ayudas asociadas a la ganadería conforme a las disposiciones contenidas en el Capítulo II del Título IV del Real Decreto 1075/2014:
Ayuda asociada para las explotaciones que mantengan vacas nodrizas.
Ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de cebo.
Ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de leche.
Ayuda asociada para las explotaciones de ovino.
Ayuda asociada para las explotaciones de caprino.
Ayudas asociadas para ganaderos que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico.
1.2. Regular y aprobar para la campaña 2019, en régimen de concurrencia competitiva, las siguientes ayudas al desarrollo rural cofinanciadas por el FEADER:
a) Medida 10. Agroambiente y clima. Ayuda a las razas locales amenazadas establecida en el artículo 28 del Reglamento (UE) nº 1305/2013.
b) Medida 11. Ayudas a la producción ecológica, establecidas en el artículo 29 del Reglamento (UE) nº 1305/2013, con las siguientes submedidas:
Agricultura ecológica.
Ganadería ecológica.
Apicultura ecológica.
c) Medida 13. Ayuda a Zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, establecida en el artículo 31 del Reglamento (UE) nº 1305/2013.
d) Medida 14. Ayuda al bienestar de los animales, establecida en el artículo 33 del Reglamento (UE) nº 1305/2013.
2. Regular y aprobar para la campaña 2019 la convocatoria de las solicitudes de modificación del SIGPAC.
Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
- Desarrollo Rural
Localización del organismo gestor
Cantabria
Convoca:
Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación (Cantabria)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
- Organizaciones y Cooperativas Agrarias
Detalle beneficiarios:
Serán beneficiarios del pago básico los titulares de explotación que posean derechos de pago básico conforme a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1076/2014 sobre asignación de derechos del régimen de pago básico, sean agricultores activos y justifiquen cada derecho de ayuda con una hectárea admisible determinada.Serán beneficiarios del pago para prácticas beneficiosas para el clima y el medio ambiente, los agricultores con derecho a un pago en virtud del régimen de pago básico regulado por esta Orden, que respeten en todas sus hectáreas admisibles las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente.
Tendrán derecho a percibir el pago complementario para los jóvenes agricultores, aquellos agricultores, ya sean personas físicas o jurídicas, que tengan derecho a un pago en virtud del régimen de pago básico, hayan justificado los correspondientes derechos de pago y cumplan los requisitos recogidos en el artículo 25 del Real Decreto 1075/2014.
Podrán ser beneficiarios de la ayuda asociada para las explotaciones que mantengan vacas nodrizas los titulares de explotaciones inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) como explotaciones de tipo "Pasto" o de "Producción Reproducción", estas últimas clasificadas a nivel de subexplotación como explotaciones de bovino con clasificación zootécnica de "reproducción para la producción de carne", "reproducción para producción mixta" o "recría de novillas", y mantengan vacas nodrizas inscritas en el RIIA.
Podrán ser beneficiarios de la ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de cebo los titulares de explotaciones inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) como explotaciones de tipo "Pasto" o de "Producción Reproducción", estas últimas clasificadas a nivel de subexplotación como explotaciones de bovino con clasificación zootécnica de "reproducción para la producción de carne", "reproducción para la producción de leche", "reproducción para producción mixta" o "cebo o cebadero", sea la última explotación donde se localizan los animales antes de su destino a matadero o a la exportación, y dispongan de al menos 3 animales elegibles.
Podrán ser benefi ciarios de la ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de leche los titulares de explotaciones inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) como explotaciones de tipo "Pasto" o de "Producción Reproducción", estas últimas clasificadas a nivel de subexplotación como explotaciones de bovino con clasificación zootécnica de "reproducción para la producción de leche", "reproducción para producción mixta" o "recría de novillas", y que realicen entregas de leche al menos durante 6 meses, entre el 1 de octubre del año anterior al de la solicitud y el 30 de septiembre del de la solicitud, ambos inclusive.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas asociadas para las explotaciones de ovino y/o de caprino los titulares de explotaciones inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) como explotaciones de tipo "Pasto" o de "Producción Reproducción", estas últimas clasificadas a nivel de subexplotación como explotaciones de ovino o de caprino con clasificación zootécnica de "reproducción para la producción de leche", "reproducción para la producción de carne", "reproducción para producción mixta" o "recría de novillas", y mantengan un censo de al menos 10 hembras elegibles.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas asociadas a las explotaciones que mantuvieron derechos especiales en 2014 los titulares de explotaciones inscritas en el REGA que en 2014 hayan mantenido derechos especiales sin ser titulares de derechos normales con superficie declarada igual o mayor a 0,2 hectáreas y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico
Serán beneficiaros del pago para pequeños agricultores, aquellos que en la campaña 2015 fueron incluidos en el régimen de pequeños agricultores y no hayan presentado su renuncia al mismo.
Podrán ser beneficiarios de la ayuda al mantenimiento de razas locales amenazadas aquellos titulares con compromiso agroambiental en vigor que realicen actuaciones de pastoreo con animales bovinos de las razas Tudanca, Monchina y Pasiega o equinos de las razas, Monchina, e Hispano-bretón
Podrán ser beneficiarios de las ayudas a la producción ecológica aquellos titulares con compromiso ecológico en vigor que lleven a cabo su actividad agraria conforme a las normas de producción ecológica.
Podrán ser beneficiarios de la ayuda a zonas con limitaciones naturales aquellos agricultores activos y a título principal (ATP) que se comprometan a realizar su actividad agraria en alguno de los municipios incluido en la lista de zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, dedicando al menos una superficie de 2 hectáreas.
Podrán ser beneficiarios de la ayuda al bienestar animal aquellos titulares de explotaciones de ganado bovino, agricultores activos dentro de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que mantengan los animales inscritos en el Libro de Registro Genealógico de la raza correspondiente, quedando excluidas las razas locales amenazadas (tudanca, monchina y pasiega), y cumplan con las prácticas beneficiosas para el bienestar animal recogidas en la normativa básica aplicable, así como con los indicadores mínimos de bienestar fi jados en el Programa de Desarrollo Rural de Cantabria.
Documentos asociados
Boletín:
18/01/2019
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 13
Documento: Convocatoria 2019 (Extracto) Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 13
Documento: Convocatoria 2019 (Extracto) Descargar Documento
Boletín:
18/01/2019
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 13
Documento: Bases y Convocatoria 2019 Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 13
Documento: Bases y Convocatoria 2019 Descargar Documento
Boletín:
20/02/2019
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 36
Documento: Modificación Convocatoria Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 36
Documento: Modificación Convocatoria Descargar Documento