Ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del COVID-19.
Código de ayuda:
S42546/21Norma:
Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio. DECRETO-LEY 7/2021, de 22 de septiembre. Decreto-ley 6/2021, de 1 de septiembre. LEY 1/2022, de 8 de marzo.Plazo de Solicitud:
Hasta el 14 de octubre de 2021.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Desarrollar las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria en la Comunidad Autónoma de Extremadura respecto a la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas creada en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.Categorías Subvención
- Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
- Financiación Preferente / Préstamos
- Otras
- Patrimonio Cultural y Arquitectura
Localización del organismo gestor
Extremadura
Convoca:
Presidencia de la Junta (Extremadura)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en los ejercicios 2019 o 2020, la cuantía de la ayuda a conceder se determinará en función de la deuda, pagos pendientes a proveedores, otros acreedores financieros y no financieros y costes fijos declarados conforme al apartado 3 del artículo 4 hasta un máximo de 3.000 euros.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en este capítulo las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, incluyendo Comunidades de Bienes y entidades sin personalidad jurídica, autónomos y profesionales con centro productivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura que tengan domicilio fiscal en territorio español, que hayan realizado durante 2019 y 2020 al menos una de las actividades previstas en los Códigos CNAE definidos en el Anexo y continúen en su ejercicio en el momento de la solicitud, en el caso de que se hayan visto afectados en su actividad económica en la forma establecida en el artículo 3 del presente Decreto-ley.Documentos asociados
Boletín:
14/08/2021
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 194
Documento: Bases Reguladoras 2021 y Convocatoria Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 194
Documento: Bases Reguladoras 2021 y Convocatoria Descargar Documento
Boletín:
27/08/2021
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 205
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 205
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Boletín:
27/09/2021
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 186
Documento: Modificación Descargar Documento
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 186
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Boletín:
20/10/2021
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 251
Documento: 2ª Convocatoria 2021 Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 251
Documento: 2ª Convocatoria 2021 Descargar Documento
Boletín:
09/11/2021
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 268
Documento: Modificación Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 268
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Boletín:
11/03/2022
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 49
Documento: Modificación Bases Descargar Documento
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 49
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