Ayudas financieras a empresas generadoras de empleo estable para el programa operativo FEDER para Melilla 2007-2013 - Convocatoria 2008 - Modificación.

Código de ayuda:

S02991/08

Norma:

Ciudad Autónoma de Melilla.

Plazo de Solicitud:

Convocatoria 2008, 3 plazos. 1º: hasta el 31/03/08. 2º: del 01/04/08 al 30/06/08. 3º: del 01/07/08 al 30/11/08.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se convoca para el año 2008 la concesión de subvenciones de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 7 Reglamento por el que se regula el Régimen General de subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A. (BOME nº 4.399 de 15/05/07), en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria abierta.

Estas subvenciones tienen como finalidad facilitar la generación, mediante subvenciones financieras, de empleo estable, a través de la creación o ampliación, de pequeñas y medianas empresas, en el marco del Programa Operativo para Melilla periodo 2007-2013; Estas ayudas se financiarán con cargo al Programa Operativo FEDER para Melilla 2007-2013, dentro del Eje 2 "Desarrollo e Innovación Empresarial", Ámbito 08 "Otras inversiones en empresas", cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en un 70% y por la Ciudad Autónoma en el restante 30%.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo
  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Melilla

Convoca:

Consejería de Economía, Empleo y Turismo (Melilla)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para las subvenciones de capital se fija un máximo de 30.000,00 € por empleo creado con contrato de trabajo de duración indefinida y a jornada completa.

Para la subsidiación de intereses se fija un máximo de hasta cinco puntos del tipo de interés del
prestamista. Las condiciones particulares de los préstamos subvencionables vendrán establecidas en el convenio, que a estos efectos la Ciudad Autónoma de Melilla o su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A., firme con las entidades financieras interesadas.

La subvención máxima a las empresas respetará siempre las intensidades máximas establecidas en cada momento en las Directrices sobre ayudas de estado de finalidad regional y en el mapa nacional de ayudas regionales aprobado por la Comisión Europea.
Ninguna empresa podrá optar a una subvención superior a la indicada en cada momento por la Unión Europeo para este tipo de ayudas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las pequeñas y medianas empresas (PYMES), de acuerdo con la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOCE L.124 de 20 de mayo de 2003), cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica en la Ciudad Autónoma de Melilla.

La aprobación de una subvención supone la aceptación del beneficiario a ser incluido en la lista pública prevista en el artículo 7, apartado 2, letra d) del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006 (lista pública de beneficiarios).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán ser objeto de ayudas los proyectos de inversión siguientes:

a) Creación de nuevas empresas: Aquellos proyectos de inversión que impliquen el inicio de una actividad empresarial y generen, además, nuevos puestos de trabajo, y que entre sus objetivos se encuentre la diversificación del tejido productivo local.
b) Ampliación: Aquellos proyectos de inversión que supongan el desarrollo de una actividad empresarial
ya establecida o la iniciación de otras, relacionadas o no con la ya realizada por la empresa solicitante, siempre que se creen nuevos puestos de trabajo y que incluyan una modernización y/o especialización de la empresa.

Los requisitos que deben cumplir los proyectos de inversión serán los siguientes:
a) Han de tener viabilidad técnica, económica y financiera.
b) Han de suponer la creación de empleos estables.
En los proyectos de ampliación el beneficiario deberá incrementar su plantilla media con respecto a los doce meses anteriores a la presentación de su solicitud.
c) La ejecución por parte del beneficiario del proyecto de inversión, así como la realización de las
contrataciones objeto de la subvención, deberán efectuarse una vez se haya presentado la solicitud de ayudas y el responsable del Órgano Instructor haya confirmado por escrito que, en espera de una verificación detallada, el proyecto cumple las condiciones de admisibilidad establecidas en el presente
régimen. Si las labores comienzan antes de haberse cumplido lo dispuesto en este apartado, el proyecto no podrá optar a la ayuda.
d) La aportación del beneficiario destinada a la financiación del proyecto debe ser como mínimo del
25%.

Documentos asociados

Boletín: 18/12/2007
BOCME Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla- Nº 4461
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 22/02/2008
BOCME Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla- Nº 4480
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento
Boletín: 20/03/2009
BOCME Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla- Nº 4592
Documento: Modificación Descargar Documento