Ayudas financieras a la adquisición de viviendas previstas en Real De creto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitacion 2009-2012.- Modificación.
Código de ayuda:
S02082/10Norma:
ORDEN 5042/2009, de 21 de diciembre. Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre. RESOLUCIÓN de 22 de julio de 2011.Plazo de Solicitud:
Seis meses a contar desde la fecha de otorgamiento de la calificación definitiva y de de cuatro meses desde la fecha de otorgamiFinalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer el procedimiento de tramitación de las ayudas financieras a la adquisición de viviendas previstasen el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.
Categorías Subvención
- Financiación Preferente / Préstamos
- Vivienda y Urbanismo
Localización del organismo gestor
Comunidad de Madrid
Convoca:
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio (Comunidad de Madrid)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
a) Unidades familiares con ingresos que no excedan de 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (en adelante, IPREM), a efectos del acceso en alquiler a la vivienda, y de 2,5 veces el mismo indicador, a efectos del acceso en propiedad a la vivienda.b) Personas que acceden por primera vez a la vivienda.
c) Jóvenes, menores de 35 años.
d) Personas mayores de 65 años.
e) Mujeres víctimas de la violencia de género.
f) Víctimas del terrorismo.
g) Afectados por situaciones catastróficas.
h) Familias numerosas.
i) Familias monoparentales con hijos.
j) Personas dependientes o con discapacidad oficialmente reconocida, y las familias que las tengan a su
cargo.
k) Personas separadas o divorciadas, al corriente del pago de pensiones alimenticias y compensatorias, en su caso.
l) Personas sin hogar o procedentes de operaciones de erradicación del chabolismo.
m) Otros colectivos en situación o riesgo de exclusión social determinados por las Comunidades autónomas
y ciudades de Ceuta y Melilla.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Préstamos convenidos, que podrán obtenerse directamente o por subrogación en el préstamo convenido del promotor cuando se trate de la adquisición de viviendas protegidas de nueva construcción, y de forma directa cuando se trate de la adquisición de viviendas usadas.b) Ayudas económicas directas, que son la subsidiación de los préstamos convenidos y la Ayuda Estatal Directa a la Entrada (AEDE).
Documentos asociados
Boletín:
24/12/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 309
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
12/01/2010
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 9
Documento: Convocatoria 2010. Descargar Documento
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Boletín:
18/05/2010
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 117
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
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Boletín:
19/08/2011
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 196
Documento: Modificación Descargar Documento
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