Ayudas financieras a microempresas.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S47055/11

Norma:

Orden n.º 1142 de fecha 11 de octubre de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/12/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar de forma extraordinaria para el año 2011 la concesión de subvenciones de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 7 Reglamento por el que se regula el Régimen General de subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S..A. (BOME n.° 4.399 de 15/05/07), en régimen de concurrencia competitiva.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

Melilla

Convoca:

Consejería de Economía y Hacienda (Melilla)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. Las microempresas entendidas como tales las definidas por la Unión Europea en la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas y pequeñas y medianas empresas.

2. Las personas fisicas, comunidad de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica que, careciendo de personalidad jurídica, pueda llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos recogidos en las presentes bases y que cumplan los requisitos que se establecen para las microempresas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Creación de nuevas empresas: Aquellos proyectos de inversión que impliquen el inicio de una actividad empresarial.

b) Ampliación y/o modernización: Aquellos proyectos de inversión que supongan el desarrollo de una actividad empresarial ya establecida o la iniciación de otras, relacionadas o no con la ya realizada por la empresa solicitante, siempre que supongan una mejora en las infraestructuras y servicios, o bien una modemización y/o especialización de los mismos.

Requisitos:

En la categoría de las Pyme, se define a una microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

Documentos asociados

Boletín: 21/10/2011
BOCME Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla- Nº 4862
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento