Ayudas financieras a microempresas para el programa operativo FEDER para Melilla 2007- 2013.

Código de ayuda:

S02973/08

Norma:

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.

Plazo de Solicitud:

Según se establezca en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El presente régimen de ayudas se acoge al Reglamento (CE) Nº 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE L379 de 28/12/2006.

Facilitar, mediante subvenciones financieras, la creación, ampliación o modernización de microempresas ubicadas en la Ciudad Autónoma de Melilla.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Melilla

Convoca:

Consejería de Economía, Empleo y Turismo (Melilla)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para la subvención de capital se establece un porcentaje fijo del 30% sobre la inversión, con los siguientes límites:

a) La mitad del presupuesto establecido para cada convocatoria.
b) Lo dispuesto en el Reglamento CE 1998/2006 de la Comisión de 25/12/2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis, de forma que las ayudas reguladas en las presentes bases serán incompatibles con la recepción en un periodo inferior de tres ejercicios fiscales de otras ayudas de mínimis que, sumadas a las otorgadas en virtud de estas bases, excedieran de 200.000.-€ y de 100.000.-€ si se tratan de empresas que operen en el sector transporte.
c) 20.000 euros por proyecto.
d) La suma de la subvención de capital más la subsidiación de intereses no podrá superar en ningún caso el límite de ayuda establecido en el mapa nacional de ayudas regionales para el período 2007-2013 para el caso de microempresas.

Consultar Artículo 8.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Serán beneficiarios de este tipo de ayudas las microempresas entendidas como tales las definidas por la Unión Europea en la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas y pequeñas y medianas empresas.

También podrán acceder a la condición de beneficiarios las personas físicas, comunidad de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica que, careciendo de personalidad jurídica, pueda llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos recogidos en las presentes bases y que cumplan los requisitos que se establecen para las microempresas en el apartado anterior.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A los efectos de las presentes bases reguladoras los proyectos de inversión subvencionables son:

a) Creación de nuevas empresas: Aquellos proyectos de inversión que impliquen el inicio de una actividad empresarial.

b) Ampliación y/o modernización: Aquellos proyectos de inversión que supongan el desarrollo de una actividad empresarial ya establecida o la iniciación de otras, relacionadas o no con la ya realizada por la empresa solicitante, siempre que supongan una mejora en las infraestructuras y servicios, o bien una modernización y/o especialización de los mismos.

Por tanto, podrán considerarse inversiones subvencionables, las realizadas dentro de los siguiente
capítulos:

a) Obra civil: urbanización y obras exteriores adecuadas a las necesidades del proyecto, oficinas,
laboratorios, servicios sociales y sanitarios del personal, edificios de producción, de almacenamiento de materias primas y de productos terminados, de servicios industriales y/o comerciales, así como otras obras vinculadas al proyecto.
b) Bienes de equipo: maquinaria de proceso, instalaciones eléctricas e informáticas, generadores térmicos, instalaciones de agua, equipos de medida y control, equipos de seguridad y otros bienes de equipo ligados al proyecto.
c) Otras inversiones en activos fijos materiales:
elementos de transporte exterior e interior, utillaje, mobiliario, equipos informáticos y cualquier otra
inversión en activos fijos materiales ligados al proyecto.
d) Trabajos de planificación e ingeniería de proyecto y de dirección facultativa de los trabajos.
e) Inmovilizaciones inmateriales.

Los activos inmateriales admisibles deberán reunir los siguientes requisitos:

-Se utilizarán exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda.
-Se consideraran activos amortizables.
-Se adquirirán a terceros en condiciones de mercado.
-Figuraran en el activo de la empresa de la empresa y permanecerán en el establecimiento del beneficiario durante un período mínimo de tres años.

No serán subvencionables las adquisiciones de activos de segunda mano.

También será coste subvencionable el IPSI y cualquier otro tributo pagado por la adquisición de los bienes, derechos y servicios del proyecto, siempre que no sea susceptible de recuperación por el beneficiario.

Documentos asociados

Boletín: 14/12/2007
BOCME Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla- Nº 4460
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento