Ayudas gestionadas por la Direccion General de Gestion del Medio Natural en materia de biodiversidad para el ejercicio 2008.
Código de ayuda:
S04237/08Norma:
ORDEN de 21 de diciembre de 2007.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 21/02/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
Constituye el objeto de la presente orden convocar las ayudas gestionadas por la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda en materia de biodiversidad para el ejercicio 2008, y aprobar las bases reguladoras por las que se rige esta convocatoria.Las bases reguladoras comunes a todas las ayudas convocadas figuran en el anexo I.
Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
- Asociacionismo y Voluntariado
- Corporaciones Locales
- Desarrollo Rural
- Formación
- Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor
Comunidad Valenciana
Convoca:
Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda. (Comunidad Valenciana)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Asociaciones
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
1. Incorporación de terrenos a la red de microrreservas de flora y ejecución de inversiones en dichas zonas (anexo II):Podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, y las agrupaciones de éstas, con o sin personalidad jurídica, cuando sean propietarias de terrenos que cumplan las siguientes
condiciones:
a) Ser terrenos naturales o seminaturales; se excluirán de la futura microrreserva las edificaciones, infraestructuras y vías de comunicación.
b) No estar incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública.
c) Poseer las características de presencia de flora rara, endémica o amenazada previstas en el Decreto 218/1994, de 17 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la figura de protección de
especies silvestres denominada microrreserva vegetal (Diari Oficial de la Comunitat Valenciana núm. 2.379 del 03/11/1994).
d) No deben estar aprobados o en trámite de aprobación por cualquier administración pública, planeamientos urbanísticos, programas o proyectos de infraestructuras u obras de cualquier tipo que puedan poner en riesgo las poblaciones de flora silvestre que justifican la declaración de los terrenos como microrreserva de flora.
e) Los terrenos para los que se solicita la subvención no deben ser motivo de conflictividad vecinal que haya dado lugar a litigios por la propiedad o por derechos de paso o usufructo o por cualquier otra causa. Se entenderá que existe conflictividad vecinal sobre los terrenos cuando, habiéndose iniciado un procedimiento jurisdiccional sobre la propiedad o los derechos reales relativos a dichos terrenos, se haya
formulado contestación a la demanda.
De acuerdo con el apartado 2 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, también podrán ser beneficiarios los miembros asociados de una persona jurídica que
cumpla los requisitos del apartado 1 de esta segunda base, cuando se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de la
persona jurídica beneficiaria.
2. Gestión de reservas voluntarias de fauna (anexo III):
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones:
a) Personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, propietarias de terrenos naturales o seminaturales, situadas sobre suelo no urbanizable y (no adscritos al Catálogo de Montes de Utilidad Pública).
b) Entidades legalmente constituidas, entre cuyas finalidades figure la conservación de la naturaleza, que posean acuerdos formales de gestión con los propietarios de los terrenos.
3. Realización de trabajos de mejora, conservación, restauración y puesta en valor de árboles monumentales o singulares (anexo IV):
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, y las agrupaciones de éstas, con o sin personalidad jurídica, que sean propietarias de los terrenos donde
se ubiquen árboles que cumplan los requisitos de la base anterior.
De acuerdo con el apartado 2 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, también podrán ser beneficiarios los miembros asociados de una persona jurídica que cumpla los requisitos del apartado 1 de esta segunda base, cuando se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de la
persona jurídica beneficiaria.
4. Organización y producción de congresos, cursos, jornadas y exposiciones de biodiversidad (anexo V):
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones aquellas personas o entidades dedicadas a la investigación, conservación o difusión de la flora y fauna silvestres y de los hábitats naturales, que cumplan las
siguientes condiciones:
a) Antigüedad: deben estar legalmente constituidas al menos con dos años de anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria
b) Estructura y capacidad de gestión: la estructura será la adecuada para gestionar las actividades previstas en los proyectos presentados.
Debe disponer de sistemas de evaluación y calidad que contribuyan a la consecución de los objetivos previstos.
c) Debe carecer de ánimo de lucro en el ejercicio de la actividad subvencionada.
d) No podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas, las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias de exclusión establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. Ejecución de obras de mejora de puntos de agua de interés para los anfibios (anexo VI):
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones:
a) Personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, propietarias de terrenos naturales o seminaturales en los que existan puntos de agua de interés para los anfibios, situadas sobre suelo no urbanizable, no
adscritos al Catálogo de Montes de Utilidad Pública, y dentro de los límites de los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) designados en la Comunitat Valenciana. El ámbito de los LIC puede consultarse en la cartografía de la página web de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, www.cma.gva.es.
b) Entidades legalmente constituidas, entre cuyas finalidades figure la conservación de la naturaleza, que posean acuerdos formales de gestión con los propietarios de los terrenos que cumplan los requisitos
indicados en el apartado anterior.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La presente orden será de aplicación a las siguientes ayudas, que se regirán por las bases comunes del anexo I y por las bases específicas que figuran en los anexos que se indican:1. Incorporación de terrenos a la red de microrreservas de flora y ejecución de inversiones en dichas zonas (consultar anexo II).
2. Gestión de reservas voluntarias de fauna (consultar anexo III).
3. Realización de trabajos de mejora, conservación, restauración y puesta en valor de árboles monumentales o singulares (consultar anexo IV).
4. Organización y producción de congresos, cursos, jornadas y exposiciones de biodiversidad (consultar anexo V).
5. Ejecución de obras de mejora de puntos de agua de interés para los anfibios (consultar anexo VI).
Sólo se considerarán gastos subvencionables los que de manera indubitativa respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en estas bases reguladoras.
Deben acreditarse mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, de conformidad con la legislación reguladora de este ámbito.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, también podrán justificarse con cargo a la subvención recibida los gastos que, en su caso, hayan podido efectuarse desde el 1 de enero del ejercicio de la
convocatoria con anterioridad a su concesión, siempre que se refieran a gastos reales de las actividades incluidas en la memoria de solicitud presentada.
Cuando se realicen obras subvencionadas utilizando maquinaria propia del beneficiario, los costes subvencionables máximos serán los establecidos en la base Segunda.
Documentos asociados
Boletín:
21/01/2008
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5684
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5684
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos Descargar Documento