Ayudas gestionadas por la Dirección General de Gestión del Medio Natural, en prevención de incendios forestales, para el ejercicio 2010.

Código de ayuda:

S77691/09

Norma:

ORDEN de 22 de diciembre de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/01/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La ejecución de proyectos de voluntariado que puedan contribuir a la prevención y vigilancia frente a los
incendios forestales mediante acciones dirigidas al control e información de visitantes, al control del cumplimiento de las distintas normativas aplicables, a la vigilancia disuasoria, y a la aplicación de programas de educación ambiental con especial incidencia en el conocimiento del medio forestal.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda. (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las subvenciones podrán financiar hasta el 100% de la ejecución del proyecto de actividades, siendo la ayuda máxima a recibir por cada proyecto de 30.000 euros.

El importe de las subvenciones reguladas por la presente orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas,
o de otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Las organizaciones y entidades de voluntariado, según la definición que de ellas hace la Ley 4/2001, de 19 junio, de la Generalitat, del Voluntariado, entre cuyos fines figuren la defensa y conservación de la
naturaleza y la educación ambiental, o bien demuestren una trayectoria consolidada en este campo, así como ayuntamientos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A los efectos de la presente orden, se consideran gastos subvencionables los siguientes:

a) Gastos de alimentación.

b) Transporte, alquiler de vehículos, gasolina, dietas de desplazamiento, etc.

c) Material fungible necesario para la correcta realización del proyecto.

d) Servicios, siempre que no represente una subcontratación parcial o total del proyecto.

e) Gastos de personal. Importe máximo el 10% del total concedido.

f) Gastos de alojamiento del personal voluntario.

Requisitos:

a) En el caso de entidades y organizaciones estar legalmente constituidos e inscritas en el Registro de Entidades de Voluntariado de la Comunitat Valenciana.

b) Tener su ámbito de actuación, total o parcialmente, en la Comunitat Valenciana.

c) Disponer de la estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos.

Documentos asociados

Boletín: 29/12/2009
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6174
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento