Ayudas incluidas en el Plan de Acción Social para el personal al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia.
Código de ayuda:
S18291/05Norma:
Orden de 8 de abril de 2005.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 31/05/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
Se convocan ayudas de Acción Social para el personal al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia para las modalidades que a continuación se indican:a) Ayudas de carácter excepcional.
b) Anticipos reintegrables.
c) Indemnización por jubilación.
d) Ayudas económicas al estudio.
e) Financiación de puntos de interés.
f) Ayudas por minusvalía.
g) Ayudas para atención de hijos menores.
h) Ayuda por natalidad.
i) Ayuda por Guardería.
j) Ayudas personal jubilado, cónyuge viudo y, huérfanos de la Administración Regional.
Categorías Subvención
- Discapacidad / Personas con discapacidad
- Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
- Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor
Región de Murcia
Convoca:
Consejería de Hacienda (Región de Murcia)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas que recoge la Convocatoria.Requisitos:
a) El personal funcionario a que se refiere el artículo 4 de la Ley 3/1986, de 19 de marzo, de la Función Pública de la Región de Murcia, así como el personal integrado en esta Administración en virtud de lo establecido en el artículo 37, apartados 2 y 3 de lamencionada Ley, en servicio activo. Se considerará incluido el personal de otras Administraciones que se encuentre en comisión de servicios en la Administración Regional, siempre que acredite no tener derecho a la ayuda que solicita en su Administración de origen.
b) El personal laboral fijo al servicio de esta Administración Regional, incluido en el ámbito de aplicación del convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia, en servicio activo.
c) El personal interino y laboral temporal de esta Administración en servicio activo con, al menos, un año de antigüedad en la Administración Regional, excepto en los supuestos de ayudas de carácter excepcional e indemnizaciones por fallecimiento e incapacidad permanente en los que no se exigirán el requisito de antigüedad.
d) Personal jubilado de esta Administración Regional.
e) El cónyuge viudo, los huérfanos menores de 28 años, o el representante legal de los huérfanos menores de edad o mayores discapacitados, del personal comprendido en los apartados a) y b) anteriores
f) Personal de la Administración Regional a que se refieren los apartados a) y b) anteriores en excedencia por prestación de servicios en el sector público siempre que dicha situación administrativa se derive de mantener con la Administración Regional otra relación profesional.
g) Personal de la Administración Regional a que se refieren los apartados a) y b) anteriores en servicios especiales y que mantengan otra relación de servicio con la misma.
Documentos asociados
Boletín:
07/03/2001
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 55
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
22/04/2005
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 91
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento
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