Ayudas individuales a personas desempleadas empadronadas en Gijon que participen en acciones de formacion, en practicas no laborales en empresas o en programas y proyectos de integracion sociolaboral impulsados por la Agencia Local de Promocion Economica y Empleo del Ayuntamiento de Gijon para el ejercicio 2015.

Código de ayuda:

S02846/15

Norma:

En Gijón/Xixón, a 5 de enero de 2015.

Plazo de Solicitud:

Consultar según línea subvencionable.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la concesión directa de becas individuales a personas desempleadas empadronadas en Gijón que participen en acciones de formación, en prácticas no laborales en empresas y/o en programas y proyectos de integración sociolaboral impulsados por la Agencia Local de Promoción Económica y de Empleo durante el ejercicio 2015.

Categorías Subvención

  • Becas
  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Ayuntamiento de Gijón (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Línea 1:

1.a) Beca de apoyo a la conciliación: Definición y cuantía.

Con el objeto de facilitar la compatibilidad horaria de asistencia al curso formativo con el cuidado de personas dependientes, se establece una beca de apoyo a la conciliación para alumnos/as que tengan a su cargo hijos/as menores de 12 años y/o mayores dependientes.

La cuantía de la beca será el resultado de multiplicar 6,00 € por el número de días de asistencia a la fase formativa. Si el/la solicitante tiene más de un hijo/a menor de 12 años, la beca de conciliación se establece en 8,00 €/día de asistencia.

El límite máximo de esta ayuda por unidad familiar será de 600,00 €. En caso de que ambos progenitores participen en acciones formativas, sólo se tendrá derecho a una ayuda por unidad familiar.

El requisito de edad de los hijos a cargo, deberá cumplirse al menos, en la fecha de solicitud de la ayuda.

1.b) Beca de transporte: Definición y cuantía.

La beca de desplazamiento para trasladarse al lugar de impartición de la acción formativa se aplicará cuando la distancia entre el domicilio del beneficiario/a y el lugar de impartición de la formación sea superior a 1,5 km. La cuantía de la beca se establece en 2,00 € por día de asistencia a la fase de formación. A estos efectos, el domicilio, será el que conste como tal en el padrón en la fecha de solicitud de la beca.

Línea 2: El solicitante tendrá derecho a recibir la cuantía de 3,25 € por cada hora de asistencia al proyecto al que se adscribe previo informe del tutor/a o responsable del proyecto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Línea 1. Ayudas al transporte y/o de conciliación.

Podrán ser beneficiario/as de estas ayudas las personas en desempleo empadronadas en Gijón que participen en cursos de formación con duración superior a 60 horas presenciales durante la fase lectiva y que cumpla los requisitos según la Base cuarta apartado 2.

Línea 2. Ayudas por realización de prácticas no laborales o por asistencia en proyectos individuales de integración sociolaboral.

Podrán ser beneficiario/as de estas ayudas las personas en desempleo empadronadas en Gijón que estén adscritos a un proyecto concreto designado por la Agencia Local de Empleo y cumplan los requisitos según la Base quinta.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Línea 1. Ayudas al transporte y/o de conciliación.

1.a) Beca de apoyo a la conciliación.

1.b) Beca de transporte.

Línea 2. Ayudas por realización de prácticas no laborales o por asistencia en proyectos individuales de integración sociolaboral.

Requisitos:

Línea 1:

Carecer por miembro de la unidad familiar de rentas por importe superior al 80% del IPREM (es decir, no superar la cuantía de 426,01 € por miembro de la unidad familiar). Los ingresos o rentas a computar son las de cualquier naturaleza, incluso las de naturaleza prestacional o similares).

A los efectos de estas ayudas, se entiende por unidad familiar la integrada por un conjunto de personas unidas por un vínculo de parentesco, existiendo dos modalidades de unidad familiar:

• La biparental, sería la formada por los cónyuges, o las personas unidas por análoga relación de convivencia, independientemente del sexo de los contrayentes, no separados legalmente y, si los hubiere, los hijos hasta los 26 años que convivan en el domicilio del solicitante de la beca.

• La segunda modalidad es la monoparental, aplicable en defecto de matrimonio o en los casos de separación legal del mismo y que está integrada por el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con el solicitante hasta los 26 años.

Al objeto de acreditar la composición de la unidad familiar, se presumirán, salvo prueba en contrario, como válidos los datos obrantes en el Padrón de Habitantes en la fecha de inicio de la acción formativa.

Línea 2: Haber sido designado como beneficiario/a de proyectos de integración sociolaboral en el marco de un convenio de colaboración con alguna institución pública o privada, participar en un itinerario formativo que conlleve la realización de prácticas no laborales en empresas siempre que los proyectos o programas estén ejecutados por la Agencia Local de Promoción Económica y de Empleo del Ayuntamiento de Gijón durante el período 2015.

Documentos asociados

Boletín: 21/01/2015
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 16
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento