Ayudas individuales a personas mayores.
Código de ayuda:
S01300/05Norma:
Resolución de 7 de diciembre de 2004.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 24/02/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
El acceso a determinadas prestaciones técnicas para las personas mayores, mediante la concesión de ayudas económicas, que potencien la permanencia en su medio habitual de vida o en un entorno adecuado.Categorías Subvención
- Inversiones Materiales y Equipos
- Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor
Principado de Asturias
Convoca:
Consejería de Bienestar Social y Vivienda (Principado de Asturias)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos generales:1.—Haber cumplido los 65 años en la fecha de presentación de la solicitud.
2.—Residir en el territorio del Principado de Asturias y estar empadronado en uno de sus concejos en la fecha de la solicitud.
Quienes no ostenten la nacionalidad española, además, habrán de tener el permiso de residencia.
3.—No haber recibido ayuda de otra entidad pública o privada en cuantía igual o superior a la máxima indicada en la convocatoria.
4.—Que los ingresos de la unidad familiar de la que forma parte el solicitante sean inferiores a las siguientes cuantías:
Para un miembro: 6.875 euros.
Para dos miembros: 12.715 euros.
Para unidades familiares de tres o más miembros, el límite máximo de ingresos se establecerá incrementando la cantidad señalada para una unidad de dos miembros en 2.000 euros, por cada miembro de más.
Los requisitos individuales se establecen en cada tipo de ayuda.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Ayuda n.º 1.—Para la rehabilitación.El coste del servicio de rehabilitación de la persona con discapacidad objeto de dicho tratamiento, con el objetivo de potenciar sus capacidades residuales a través de las técnicas adecuadas.
La cuantía máxima será de 100 euros mensuales y con una duración máxima de tres meses.
Ayuda n.º 2.—Para el desenvolvimiento personal.
El coste de las prótesis dentales y órtesis auditivas con objeto de suplir las limitaciones funcionales.
La cuantía máxima anual será de 400 euros para cada prótesis dental y 440 euros para cada órtesis auditiva.
Ayuda n.º 3.—Para eliminación de barreras arquitectónicas.
Los gastos originados por las obras necesarias para procurar la accesibilidad y adecuación de la vivienda a los problemas de movilidad del solicitante.
La cuantía máxima será de 2.000 euros.
Ayuda n.º 4.—Para aumentar la capacidad de desplazamiento.
La obtención de los siguientes bienes o servicios:
• Adquisición de silla de ruedas.
• Adquisición de silla de ruedas eléctrica.
• Adaptación de silla de ruedas.
• Reparación de silla de ruedas.
Las cuantías máximas serán:
• Silla de ruedas manual: 600 euros.
• Silla de ruedas eléctrica: 3.000 euros.
• Adaptación de silla de ruedas: 600 euros.
• Reparación de silla de ruedas: 300 euros.
Ayuda n.º 5.—Para adaptación funcional del hogar.
Favorecer la permanencia de las personas mayores en su domicilio, mediante la adquisición de aquellos útiles, que se mencionan específicamente, necesarios para procurar al beneficiario mayor independencia en las habituales actividades de la vida en el hogar.
Las cuantías máximas serán:
• Somier o cama articulada: 260 euros.
• Cama articulada eléctrica: 580 euros.
• Grúa: 460 euros.
• Elevador para bañera: 140 euros.
• Cojín de aire: 300 euros.
• Colchón antiescaras: 240 euros.
Documentos asociados
Boletín:
24/01/2005
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 18
Documento: Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 18
Documento: Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
18/02/2005
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 40
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 40
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento