Ayudas individuales de comedor dirigidas al alumnado de enseñanzas obligatorias y de segundo ciclo de educacion infantil de centros educativos sufragados con fondos publicos de la ciudad de Barcelona.- Convocatoria 2013/2014.

Código de ayuda:

S32846/13

Norma:

Barcelona, 5 de agosto de 2013.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 20/09/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La regulación del otorgamiento de ayudas individuales de comedor al alumnado escolarizado en enseñanzas obligatorias o en el segundo ciclo de educación infantil en centros educativos de la
ciudad de Barcelona sufragados con fondos públicos, al cual no le corresponda la gratuidad del servicio.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Diputación Provincial de Barcelona (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Ayuda ordinaria: hasta un máximo de 3,00 euros/día.

Ayuda extraordinaria: hasta un máximo de 5,00 euros/día.

Ayuda complementaria para minorar el coste del personal de los servicios de comedor y recreo al alumnado escolarizado en centros públicos de educación especial o en unidades de soporte a la educación especial (USEE): hasta un máximo de 5,90 euros/día.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los padres, madres o tutores legales del alumnado al cual se refiere el apartado anterior.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Sufragar los gastos de comedor para atender necesidades de origen socioeconómico, dirigidas al alumnado de enseñanzas obligatorias y de segundo ciclo de educación infantil, al cual no corresponde la gratuidad de este servicio, y esté escolarizado en centros educativos de la ciudad de Barcelona sufragados con fondo públicos.

Requisitos:

a) Utilizar diariamente el servicio de comedor, a excepción de ausencia por enfermedad u otra causa debidamente justificada.

b) No disfrutar de ayudas o subvenciones por el mismo concepto otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados.

Documentos asociados

Boletín: 23/08/2013
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6445
Documento: Bases y Convocatoria 2013/2014. Descargar Documento