Ayudas individuales destinadas a favorecer la autonomia personal de personas mayores, personas con discapacidad y personas dependientes en la Comunidad de Castilla y Leon.- Convocatoria 2011.- Corrección.

Código de ayuda:

S05446/09

Norma:

ORDEN FAM/117/2009, de 21 de enero. RESOLUCIÓN de 28 de enero de 2009. RESOLUCIÓN de 21 de julio de 2010. RESOLUCIÓN de 23 de junio de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/09/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar la concesión en forma directa de ayudas individuales a favor de personas con discapacidad menores de 65 años, destinadas a favorecer su autonomía personal mediante la financiación de gastos dirigidos a garantizarles la máxima integración y a mejorar su bienestar, su comunicación y su participación en la vida social y económica de su entorno.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar según línea de actuación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas que cumplan los requisitos establecidos.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas individuales para atención temprana los niños que no superen los 3 años de edad en el momento de presentar la solicitud siempre que, además de reunir los demás requisitos generales señalados en el apartado 1 de este punto, no reciban atención en el Centro Base de Atención a Personas con Discapacidad o a través de los equipos de las entidades colaboradoras de la Gerencia de Servicios Sociales para el desarrollo de programas de Atención Temprana y dispongan de plan individual de
intervención elaborado por el Centro Base de la provincia correspondiente.

Los niños que tengan una edad de 4 a 6 años en el momento de presentar la solicitud sólo podrán recibir estas ayudas individuales para la atención temprana cuando no estén escolarizados y cumplan los requisitos generales establecidos en el apartado 1 de este punto y también los específicos que se describen en el párrafo anterior.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A) Gastos corrientes:

1.– Atención temprana. La cuantía de esta ayuda será el 100% del coste, con el límite de 165 € mensuales.

2.– Ayudas complementarias:

2.1. Transporte para asistir a Centros y Servicios para personas con discapacidad que precisen realizar desplazamientos entre municipios.

2.1.1. Transporte para atención temprana. La cuantía de esta ayuda será el 100% del coste, con el límite de 80 € mensuales.

2.1.2. Transporte a centros de día de atención a personas con discapacidad, en desplazamientos de, al menos tres días a la semana durante un máximo de once meses al año y siempre que el transporte que preste el Centro no esté siendo financiado por la Gerencia de Servicios Sociales. La cuantía máxima será de 80 € mensuales.

En las ayudas para transporte, la cuantía máxima por kilómetro será de 0,19 €.

B) Gastos de inversión:

Se subvencionará, como máximo, el 75% del coste real, sin rebasar las cuantías que se indican a continuación.

1.– Ayudas para la movilidad y comunicación.

1.1. Aumento de la capacidad de desplazamiento y autonomía personal:

1.1.1. Adaptación de vehículos de motor (incluyéndose la instalación de caja de cambios automática cuando se requiera).

Se considerarán adaptaciones todos los cambios o equipamientos necesarios del vehículo para que la persona con discapacidad pueda conducir. También tienen esta consideración los elementos que
faciliten el acceso al vehículo y los anclajes de seguridad necesarios para la persona con discapacidad.

Las cuantías máximas serán:

– para la adaptación de la conducción: 760 €.

– para la adaptación del acceso al vehículo: 760 €.

1.2. Realización de obras con adquisición y/o adaptación de útiles en la vivienda habitual del beneficiario con carácter definitivo, siempre que eliminen los obstáculos a su movilidad, comunicación y relación con el entorno, facilitando su normal desenvolvimiento en la vida diaria.

En el caso de colocación de ascensores o plataformas salva-escaleras en los elementos privativos de las viviendas particulares, la obra se incluirá en este concepto y el coste del ascensor o de la plataforma salva-escaleras se podrá subvencionar como ayuda técnica.

Quedan excluidas las obras o adaptaciones en espacios comunes de inmuebles en régimen de propiedad horizontal.

Conceptos subvencionables en esta convocatoria:

1.2.1. Adaptación del baño o construcción de baño adaptado (1 por vivienda).

La cuantía máxima será de 1.900 €.

1.2.2. Adaptación de habitaciones para que sean accesibles (máximo 2 habitaciones por vivienda). La cuantía máxima será de 650 € por habitación.

1.2.3. Construcción o colocación de rampas o eliminación de peldaños. La cuantía máxima será de 650 €.

1.2.4. Colocación de pasamanos o barandilla. La cuantía máxima será de 350 €.

1.2.5. Ensanche y cambio de puertas. La cuantía máxima será de 650 €.

1.2.6. Colocación de puertas automáticas. La cuantía máxima será de 650 €.

1.2.7. Adaptación de cocina y mobiliario adaptado. La cuantía máxima será de 1.600 €.

1.2.8. Obras para la instalación de un ascensor o de una plataforma salva-escaleras en vivienda individual.

La cuantía máxima será de 1.500 €.

1.3. Otras ayudas técnicas:

1.3.1. Ascensor para vivienda individual (no se financiarán por este concepto los pertenecientes a espacios comunes de inmuebles en régimen de propiedad horizontal). La cuantía máxima será de 10.100 €.

1.3.2. Camas articuladas con somier, manuales o eléctricas. La cuantía máxima será de 1.200 €.

1.3.3. Somier articulado. La cuantía máxima será de 500 €.

1.3.4. Colchón anti-escaras. La cuantía máxima será de 300 €.

1.3.5. Grúa con arnés. La cuantía máxima será de 1.100 €.

1.3.6. Adaptación de ordenador personal mediante elementos periféricos que faciliten la accesibilidad (sólo podrán ser solicitada por personas con deficiencias motrices o sensoriales o con problemas específicos de comunicación). La cuantía máxima será de 400 €.

1.3.7. Plataforma salva-escaleras o elevador para vivienda individual (no se financian por este concepto las instalaciones en espacios comunes de inmuebles en régimen de propiedad horizontal). La cuantía máxima será de 7.100 €.

1.3.8. Rampa telescópica. La cuantía máxima será de 600 €.

1.3.9. Silla o asiento de baño o ducha. La cuantía máxima será de 760 €.

1.3.10. Teléfono con adaptaciones. La cuantía máxima será de 200 €.

1.3.11. Carro de ducha o baño. La cuantía máxima será de 1.100 €.

1.3.12. Oruga salva-escaleras. La cuantía máxima será de 4.100 €.

1.3.13. Bipedestador. La cuantía máxima será de 1.100 €.

1.3.14. Procesador de palabras o «mobil speak». La cuantía máxima será de 1.600 €.

Requisitos:

a) Tener la condición de persona mayor, persona con discapacidad o persona en situación de dependencia.

b) Necesitar alguno de los conceptos subvencionables, que ha de tener relación con el tipo de minusvalía o las causas determinantes de la situación de dependencia y contribuir a mejorar la calidad de vida de la persona afectada.

c) Residir en la Comunidad de Castilla y León, salvo que el beneficiario sea menor de edad o esté incapacitado legalmente, en cuyo caso bastará que cumpla el requisito de residencia su representante legal.

d) Obtener la puntuación mínima para el acceso a las ayudas, que se exige en el baremo para determinar su cuantía económica fijado en esta Orden.


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