Ayudas individuales destinadas a favorecer la autonomia personal de personas mayores, personas con discapacidad y personas dependientes en la Comunidad de Castilla y Leon.- Convocatoria 2011.- Corrección.
Código de ayuda:
S05446/09Norma:
ORDEN FAM/117/2009, de 21 de enero. RESOLUCIÓN de 28 de enero de 2009. RESOLUCIÓN de 21 de julio de 2010. RESOLUCIÓN de 23 de junio de 2011.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 30/09/2011Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar la concesión en forma directa de ayudas individuales a favor de personas con discapacidad menores de 65 años, destinadas a favorecer su autonomía personal mediante la financiación de gastos dirigidos a garantizarles la máxima integración y a mejorar su bienestar, su comunicación y su participación en la vida social y económica de su entorno.Categorías Subvención
Discapacidad / Personas con discapacidad
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor
![](https://www.infoayudas.com/images/detalle/8.png)
Convoca:
Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades (Castilla y León)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Consultar según línea de actuación.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas que cumplan los requisitos establecidos.Podrán ser beneficiarios de las ayudas individuales para atención temprana los niños que no superen los 3 años de edad en el momento de presentar la solicitud siempre que, además de reunir los demás requisitos generales señalados en el apartado 1 de este punto, no reciban atención en el Centro Base de Atención a Personas con Discapacidad o a través de los equipos de las entidades colaboradoras de la Gerencia de Servicios Sociales para el desarrollo de programas de Atención Temprana y dispongan de plan individual de
intervención elaborado por el Centro Base de la provincia correspondiente.
Los niños que tengan una edad de 4 a 6 años en el momento de presentar la solicitud sólo podrán recibir estas ayudas individuales para la atención temprana cuando no estén escolarizados y cumplan los requisitos generales establecidos en el apartado 1 de este punto y también los específicos que se describen en el párrafo anterior.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
A) Gastos corrientes:1.– Atención temprana. La cuantía de esta ayuda será el 100% del coste, con el límite de 165 € mensuales.
2.– Ayudas complementarias:
2.1. Transporte para asistir a Centros y Servicios para personas con discapacidad que precisen realizar desplazamientos entre municipios.
2.1.1. Transporte para atención temprana. La cuantía de esta ayuda será el 100% del coste, con el límite de 80 € mensuales.
2.1.2. Transporte a centros de día de atención a personas con discapacidad, en desplazamientos de, al menos tres días a la semana durante un máximo de once meses al año y siempre que el transporte que preste el Centro no esté siendo financiado por la Gerencia de Servicios Sociales. La cuantía máxima será de 80 € mensuales.
En las ayudas para transporte, la cuantía máxima por kilómetro será de 0,19 €.
B) Gastos de inversión:
Se subvencionará, como máximo, el 75% del coste real, sin rebasar las cuantías que se indican a continuación.
1.– Ayudas para la movilidad y comunicación.
1.1. Aumento de la capacidad de desplazamiento y autonomía personal:
1.1.1. Adaptación de vehículos de motor (incluyéndose la instalación de caja de cambios automática cuando se requiera).
Se considerarán adaptaciones todos los cambios o equipamientos necesarios del vehículo para que la persona con discapacidad pueda conducir. También tienen esta consideración los elementos que
faciliten el acceso al vehículo y los anclajes de seguridad necesarios para la persona con discapacidad.
Las cuantías máximas serán:
– para la adaptación de la conducción: 760 €.
– para la adaptación del acceso al vehículo: 760 €.
1.2. Realización de obras con adquisición y/o adaptación de útiles en la vivienda habitual del beneficiario con carácter definitivo, siempre que eliminen los obstáculos a su movilidad, comunicación y relación con el entorno, facilitando su normal desenvolvimiento en la vida diaria.
En el caso de colocación de ascensores o plataformas salva-escaleras en los elementos privativos de las viviendas particulares, la obra se incluirá en este concepto y el coste del ascensor o de la plataforma salva-escaleras se podrá subvencionar como ayuda técnica.
Quedan excluidas las obras o adaptaciones en espacios comunes de inmuebles en régimen de propiedad horizontal.
Conceptos subvencionables en esta convocatoria:
1.2.1. Adaptación del baño o construcción de baño adaptado (1 por vivienda).
La cuantía máxima será de 1.900 €.
1.2.2. Adaptación de habitaciones para que sean accesibles (máximo 2 habitaciones por vivienda). La cuantía máxima será de 650 € por habitación.
1.2.3. Construcción o colocación de rampas o eliminación de peldaños. La cuantía máxima será de 650 €.
1.2.4. Colocación de pasamanos o barandilla. La cuantía máxima será de 350 €.
1.2.5. Ensanche y cambio de puertas. La cuantía máxima será de 650 €.
1.2.6. Colocación de puertas automáticas. La cuantía máxima será de 650 €.
1.2.7. Adaptación de cocina y mobiliario adaptado. La cuantía máxima será de 1.600 €.
1.2.8. Obras para la instalación de un ascensor o de una plataforma salva-escaleras en vivienda individual.
La cuantía máxima será de 1.500 €.
1.3. Otras ayudas técnicas:
1.3.1. Ascensor para vivienda individual (no se financiarán por este concepto los pertenecientes a espacios comunes de inmuebles en régimen de propiedad horizontal). La cuantía máxima será de 10.100 €.
1.3.2. Camas articuladas con somier, manuales o eléctricas. La cuantía máxima será de 1.200 €.
1.3.3. Somier articulado. La cuantía máxima será de 500 €.
1.3.4. Colchón anti-escaras. La cuantía máxima será de 300 €.
1.3.5. Grúa con arnés. La cuantía máxima será de 1.100 €.
1.3.6. Adaptación de ordenador personal mediante elementos periféricos que faciliten la accesibilidad (sólo podrán ser solicitada por personas con deficiencias motrices o sensoriales o con problemas específicos de comunicación). La cuantía máxima será de 400 €.
1.3.7. Plataforma salva-escaleras o elevador para vivienda individual (no se financian por este concepto las instalaciones en espacios comunes de inmuebles en régimen de propiedad horizontal). La cuantía máxima será de 7.100 €.
1.3.8. Rampa telescópica. La cuantía máxima será de 600 €.
1.3.9. Silla o asiento de baño o ducha. La cuantía máxima será de 760 €.
1.3.10. Teléfono con adaptaciones. La cuantía máxima será de 200 €.
1.3.11. Carro de ducha o baño. La cuantía máxima será de 1.100 €.
1.3.12. Oruga salva-escaleras. La cuantía máxima será de 4.100 €.
1.3.13. Bipedestador. La cuantía máxima será de 1.100 €.
1.3.14. Procesador de palabras o «mobil speak». La cuantía máxima será de 1.600 €.
Requisitos:
a) Tener la condición de persona mayor, persona con discapacidad o persona en situación de dependencia.b) Necesitar alguno de los conceptos subvencionables, que ha de tener relación con el tipo de minusvalía o las causas determinantes de la situación de dependencia y contribuir a mejorar la calidad de vida de la persona afectada.
c) Residir en la Comunidad de Castilla y León, salvo que el beneficiario sea menor de edad o esté incapacitado legalmente, en cuyo caso bastará que cumpla el requisito de residencia su representante legal.
d) Obtener la puntuación mínima para el acceso a las ayudas, que se exige en el baremo para determinar su cuantía económica fijado en esta Orden.
Documentos asociados
Boletín:
27/01/2009
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 17
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 17
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
03/02/2009
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 22
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 22
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
27/02/2009
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 40
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 40
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín:
29/07/2010
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 145
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 145
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
Boletín:
01/09/2010
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 169
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 169
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín:
11/07/2011
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 133
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 133
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín:
22/08/2011
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 161
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 161
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento