Ayudas individuales destinadas a los baleares residentes en el exterior en situacion de necesidad.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S03291/11

Norma:

Palma, 10 de enero de 2011. Palma, 23 de marzo de 2012.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 30 de junio de 2012.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de ayudas individuales destinadas a los baleares residentes en el exterior en situación de necesidad.

Categorías Subvención

  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Presidencia (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Esta tabla prevé los importes de las ayudas en relación a la clasificación del estado de necesidad y el país de residencia.

Países de Iberoamérica (excepto Cuba)

Grado / Nivel 1 2 3

1 750 € - -

2 600 € 500 € -

3 500 € 400 € 350 €

4 - 350 € 300 €

Para Cuba los importes serán del 50 % de los que figuran en la tabla.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los emigrantes oriundos de las Illes Balears y sus descendientes, así como las demás personas físicas consideradas baleares a los efectos de la Ley 3/1992, de 15 de julio, siempre que el lugar de residencia sea el extranjero y estén en estado de necesidad, y que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas individuales que se prevén se pueden otorgar por las razones siguientes:

a) Por vejez, en el caso que la persona solicitante tenga como mínimo 65 años.

b) Por necesidad de asistencia sanitaria, en el caso que la persona solicitante padezca una enfermedad grave o esté en situación de invalidez, discapacidad o incapacidad absoluta, que limiten su autonomía personal. Se considerará también el caso de necesitar adquirir material protésico, ortopédico o similares o de cubrir los costes de tratamientos especializados.

c) Por estar en situación de emergencia social.

d) Por sufrir un infortunio familiar grave.

Requisitos:

a) Tener la consideración de balear a los efectos de la Ley 3/1992, de 15 de julio.

b) Tener residencia legal y efectiva en el extranjero.

c) Encontrarse en estado de necesidad, de acuerdo con lo que establece el punto 4 de estas bases.

d) No estar sometidos a las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

e) No percibir ninguna pensión, ayuda o subsidio de naturaleza parecida a las que se establecen en estas bases, otorgada por una institución o entidad pública o privada, nacional o extranjera o, si lo percibe, que el importe no sea suficiente para una subsistencia digna en el país de residencia o para el acceso a servicios sanitarios, sociosanitarios o sociales básicos.

f) No pertenecer a organizaciones, comunidades o instituciones que, por sus reglas y estatutos, estén obligados a prestarle asistencia, o que esta no sea suficiente para proporcionar la reparación de las carencias en esta materia.

Documentos asociados

Boletín: 18/01/2011
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 9
Documento: Convocatoria 2011. Descargar Documento
Boletín: 18/01/2011
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 00
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 03/04/2012
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 48
Documento: Convocatoria 2012. Descargar Documento