Ayudas individuales destinadas a personas desempleadas para facilitar la conciliación de la vida familiar con la participación en programas para el fomento del empleo y se autoriza el correspondiente gasto.
Código de ayuda:
S43682/19Norma:
Resolución de 15 de octubre de 2008. Resolución de 21 de junio de 2019. Resolución de 27 de noviembre de 2020.Plazo de Solicitud:
Hasta el 18 de diciembre de 2020.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 1.200 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
Concesión de ayudas individuales a personas desempleadas para facilitar la conciliación de la vida familiar con la participación en los programas para el fomento del empleo ya señalados.Categorías Subvención
- Empleo
- Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Localización del organismo gestor
Principado de Asturias
Convoca:
Consejería de Empleo, Industria y Turismo (Principado de Asturias)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe de cada una de las ayudas será de 10 euros por cada día de participación en los programas, acciones y proyectos enumerados en la base segunda, con un máximo de 1.200 euros, por cada menor y/o persona dependiente a cargo del solicitante.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Personas desempleadas que participan en programas de acompañamiento para el empleo y en acciones de orientaciones profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, así como en acciones de orientación profesional y autoempleo en el marco del Programa Integral de Orientación y Mejora de la Empleabilidad.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Ayuda para cuidados de menores: Por gastos efectivos y justificados de guardería, ludoteca, u otros análogos o similares, cuidado en el domicilio y/o comedor o servicio de desayuno escolar de menores a cargo de la persona solicitante, hasta 12 años inclusive.Ayuda para cuidados de personas dependientes: Por gastos efectivos y justificados de cuidado en el domicilio, centros de día u otros recursos para el cuidado de familiares a cargo de la persona solicitante, hasta tercer grado de parentesco, siempre que acrediten la convivencia, y por motivo de edad o discapacidad, tengan una minusvalía de al menos el 75%.
Documentos asociados
Boletín:
22/10/2008
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 246
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
15/07/2019
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 135
Documento: Convocatoria 2019 (Extracto) Descargar Documento
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Boletín:
15/07/2019
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 135
Documento: Convocatoria 2019 Descargar Documento
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Boletín:
03/12/2020
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 234
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento
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